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Miércoles 24 de Febrero de 2010
Aspectos del Nuevo Régimen de Crédito Fiscal que Estableció el Ministerio de Trabajo
A través de la Resolución 206/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el 22 de febrero, se estableció un nuevo régimen de crédito fiscal dirigido a aquellas empresas que de alguna manera incentiven la capacitación laboral o bien propicien que trabajadores desocupados mejoren sus calificaciones laborales.
Entre los objetivos específicos que la misma norma contempla pueden destacarse la promoción de la inclusión social, mejorar la calidad de empleo y la trayectoria de trabajadores desocupados, etc.
Seguidamente, se brindarán los aspectos más destacables de dicha normativa,
El mecanismo de la resolución consiste en que los trabajadores se integren en proyectos creados por las propias empresas o mediante la asociación de varias de ellas, teniendo como consecuencia para los empleadores poder obtener certificados de créditos fiscales en proporción a los trabajadores existentes y a los salarios pagados, que podrán ser utilizados para saldar deudas impositivas de impuestos nacionales.
Las áreas que podrán involucrar estos procesos formativos son:
- Capacitación laboral.
- Nivelación y certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y superiores.
- Evaluación y certificación de competencias laborales.
- Prácticas de entrenamiento para el trabajo.
Los montos topes por los cuales las empresas podrán financiar sus proyectos dependerán de su calificación como pequeña, mediana o grande, y de la masa total de salarios efectivamente abonada. A los fines de determinar la categoría empresarial deberá considerarse la Res.24/2001 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Las pequeñas y medianas empresas podrán financiar proyectos por un importe equivalente al ocho por ciento de los salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones; mientras que las grandes deberán ajustar ese monto al ocho por mil de los mismos conceptos. En ambos casos rige un tope de financiamiento de $ 300.000.
Los certificados fiscales que se entreguen a partir de la realización de esos proyectos podrán ser utilizados para cancelar el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, IVA e impuestos internos, quedando expresamente excluidas las contribuciones de la seguridad social.
Asimismo, quedan fuera del régimen todas las empresas que posean deudas en el sistema de la seguridad social, o que hubieran sido multadas por empleo no registrado o incurrido en despidos colectivos en los últimos 6 meses.
Expresamente la norma prevé como computable para el régimen de crédito fiscal la financiación de gastos de formación de instructores, honorarios de éstos y de tutores, gastos en insumos y material didáctico, compra de nuevos equipamientos destinados a la formación profesional, procesos de evaluación y certificación de competencias laborales, costo de elementos de seguridad e higiene, entre otros.
El cumplimiento de las disposiciones de la Resolución estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio, donde funcionará el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal.
Cada empresa podrá obtener hasta dos certificados de crédito fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto ejecutado, que hayan sido devengados y pagados. Estos gastos deberán verse reflejados en hasta dos rendiciones de cuentas que se presentarán, la primera, una vez cumplido el 50 % del proyecto comprometido y, la otra, al finalizarse aquél. Cabe destacar que las empresas beneficiadas con el crédito fiscal podrán transferirlo por única vez, previa notificación mediante carta documento al organismo registral mencionado en el párrafo anterior.
A su vez, las empresas que debieran interrumpir la realización de los proyectos, deberán comunicarlo a la Secretaría de Empleo de forma inmediata a fin de evitarse sanciones. Si el organismo de control detectara incumplimientos podrá decretar la caducidad parcial o total del beneficio fiscal.
Finalmente, la propia Secretaría de Empleo podrá efectuar transferencias dinerarias a los trabajadores que participen en los procesos de formación en compensación de gastos de traslado y refrigerio.
En resumen, se trata de una norma que intenta otorgar un beneficio a aquellos empleadores que de alguna manera se ocupen de capacitar a sus empleados, invirtiendo en cursos y en formación profesional. Puede que resulte tentador para algunas empresas el hecho de beneficiarse tributariamente y su vez mejorar la calidad de sus dependientes, vale la pena el intento.
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