En una sentencia dictada contra una mujer donde se la condenaba por haber asesinado a su hija recién nacida, el tribunal interviniente decidió reducir la condena contra la misma tras considerar que al ser analfabeta, junto con su falta de educación sexual, se habían configurado circunstancias extraordinarias de atenuación. El Tribunal Oral Nº 5 de la La Plata, decidió reducir a diez años la condena contra una mujer que había asesinado a su hija recién nacida ahogándola en la mochila del inodoro, tras considerar que resultaba aplicable al presente caso lo contenido en el artículo 80 del Código Penal.En tal normativa, donde se establece que se constituye un homicidio agravado cuando se produce el asesinato de un hijo, contemplando en dicho caso una pena única de prisión o reclusión perpetua, también aparece en la parte final del mismo atenuantes excepcionales que los jueces consideraron que se habían configurado en el presente caso. Entre ellos, los magistrados mencionaron que la fillicia además de provenir de un hogar humilde sin educación escolar alguna, había vivido su embarazo como un hecho traumático y deshonroso. A su vez, los jueces destacaron que la mujer tiene la imposibilidad de comunicarse con los demás, teniendo una estructura de pensamiento primitiva y culturalmente pobre. Entre otras de las circunstancias resaltadas por los magistrados para justificar su postura, se destaca la de que durante su gestación la mujer nunca asistió a un control médico, quedando la placenta en el interior de su cuerpo luego de producirse el parto.
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