Aumenta la Frecuencia con que Algunos Contribuyentes Deben Proveer Cierta Información a la AFIP

Siguiendo con la política de optimizar su función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó las Resoluciones Generales n° 3364, 3365, 3366, 3367, 3368 y 3369 con el objetivo de realizar un control “en línea” sobre las operaciones económicas y así combatir las posibles prácticas de evasión fiscal, adelantó, a un plazo mensual, la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes.
 
Se trata de los registros de información de:

Representantes en el país de sujetos del exterior: La información requerida en virtud de la RG n° 3285, deberá suministrarse en forma mensual a partir del 1 de septiembre 2012 conforme lo dispuesto en la RG n° 3364.

Operaciones de bolsa y mercado abierto: La información requerida en virtud de la RG n° 2386, deberá suministrarse en forma mensual a partir del 1 de septiembre 2012 conforme lo dispuesto en la RG n° 3365.
 
Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias: La información requerida en virtud de la RG n° 2681, correspondiente a operaciones ocurridas en los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive. Ya a partir de las operaciones ocurridas en octubre, la información deberá ser suministrada en forma mensual conforme lo dispuesto en la RG n° 3366.
 
Liquidaciones a Productores de Seguros: Se deja sin efecto la RG n° 1432, con excepción del formulario de declaración jurada n° 405 que mantiene su vigencia, y a partir del 1 de julio de 2012, inclusive, resulta aplicable el régimen previsto en la RG n° 3367, que dispone el suministro mensual de la información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros, que deberá ser observado por las compañías aseguradoras que se encuentren alcanzadas por la Ley n° 20.091 y estén inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
 
Cuotas de colegios privados: Se deja sin efecto la RG n° 2832, con excepción del formulario de declaración jurada n° 962 que mantiene su vigencia y a partir del 1 de julio de 2012, inclusive, se torna operativo el régimen de información previsto en la RG n° 3368 respecto de las cuotas y conceptos análogos que se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
 
Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal: Se dejan sin efecto, las resoluciones generales n° 2159 –que establecía el régimen de información anterior-, 2207, 2232, 2315 y la Nota Externa 02/07 (AFIP). El nuevo régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y que se abonen durante cada mes calendario dispuesto por la RG n° 3369,  entra en vigencia a partir del 15 de agosto siendo de aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante. La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el último día del mes de septiembre de 2012. Se mantiene la vigencia del formulario de declaración jurada n° 438.

Hasta el momento éstos tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual. Ahora pasarán a ser informados mensualmente.

La medida se enmarca dentro de los tres pilares en los que se apoya la nueva estrategia de fiscalización de la AFIP: la utilización al máximo de la tecnología disponible, la explotación centralizada de la información y los controles tanto “ex-ante” como en línea de las operaciones.
 
 

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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