Fallos
Miércoles 24 de Febrero de 2010
Autorizan a Personas del Mismo Sexo a Contraer Matrimonio
La Justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo presentada por dos hombres, quienes solicitaron que se deje sin efecto, por ser discriminatorio, el acta de Registro Civil que denegó en diciembre último la solicitud de turno para contraer matrimonio, ordenando al Registro Civil porteño autorizar a dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio.
Los accionantes habían expuesto que “viven una relación de pareja y necesariamente pretenden que se les reconozca ese vínculo ante la ley sin discriminación por causa de la orientación sexual”, solicitando al gobierno porteño que les permita contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, a la vez que pidieron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes del Código Civil.
La jueza Elena Liberatori de Haramburu, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N º 4 de la Ciudad de Buenos Aires, decidió hacer lugar a la acción de amparo presentada, tras considerar que la decisión administrativa impugnada “impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas de hombres y mujeres que acceden al matrimonio”.
"Los actores tienen derechos reconocidos en textos constitucionales y supraconstitucionales los cuales se ven impedidos de ejercer por causa de normas vigentes que no se encuentran acorde a los tiempos, por lo tanto, se hallan excluidos de gozar de esos derechos en virtud de normas de inferior jerarquía normativa desactualizadas que no contemplan el nuevo alcance dado a estos derechos a fin de aventar la exclusión y la marginación por causa de discriminación por orientación sexual", argumentó la magistrada.
Si bien la magistrada ordenó al Registro Civil porteño autorizar a dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, rechazó un pedido para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, donde se establece que sólo pueden contraer matrimonio dos personas de distinto sexo.
Los accionantes habían expuesto que “viven una relación de pareja y necesariamente pretenden que se les reconozca ese vínculo ante la ley sin discriminación por causa de la orientación sexual”, solicitando al gobierno porteño que les permita contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, a la vez que pidieron que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes del Código Civil.
La jueza Elena Liberatori de Haramburu, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N º 4 de la Ciudad de Buenos Aires, decidió hacer lugar a la acción de amparo presentada, tras considerar que la decisión administrativa impugnada “impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas de hombres y mujeres que acceden al matrimonio”.
"Los actores tienen derechos reconocidos en textos constitucionales y supraconstitucionales los cuales se ven impedidos de ejercer por causa de normas vigentes que no se encuentran acorde a los tiempos, por lo tanto, se hallan excluidos de gozar de esos derechos en virtud de normas de inferior jerarquía normativa desactualizadas que no contemplan el nuevo alcance dado a estos derechos a fin de aventar la exclusión y la marginación por causa de discriminación por orientación sexual", argumentó la magistrada.
Si bien la magistrada ordenó al Registro Civil porteño autorizar a dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, rechazó un pedido para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, donde se establece que sólo pueden contraer matrimonio dos personas de distinto sexo.
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