Fallos
Mi茅rcoles 24 de Febrero de 2010
Autorizan a Personas del Mismo Sexo a Contraer Matrimonio
La Justicia porte帽a hizo lugar a una acci贸n de amparo presentada por dos hombres, quienes solicitaron que se deje sin efecto, por ser discriminatorio, el acta de Registro Civil que deneg贸 en diciembre 煤ltimo la solicitud de turno para contraer matrimonio, ordenando al Registro Civil porte帽o autorizar a dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio.
Los accionantes hab铆an expuesto que 鈥渧iven una relaci贸n de pareja y necesariamente pretenden que se les reconozca ese v铆nculo ante la ley sin discriminaci贸n por causa de la orientaci贸n sexual鈥, solicitando al gobierno porte帽o que les permita contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, a la vez que pidieron que se declare la inconstitucionalidad de los art铆culos 172, 188 y concordantes del C贸digo Civil.
La jueza Elena Liberatori de Haramburu, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 潞 4 de la Ciudad de Buenos Aires, decidi贸 hacer lugar a la acci贸n de amparo presentada, tras considerar que la decisi贸n administrativa impugnada 鈥渋mpide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas de hombres y mujeres que acceden al matrimonio鈥.
"Los actores tienen derechos reconocidos en textos constitucionales y supraconstitucionales los cuales se ven impedidos de ejercer por causa de normas vigentes que no se encuentran acorde a los tiempos, por lo tanto, se hallan excluidos de gozar de esos derechos en virtud de normas de inferior jerarqu铆a normativa desactualizadas que no contemplan el nuevo alcance dado a estos derechos a fin de aventar la exclusi贸n y la marginaci贸n por causa de discriminaci贸n por orientaci贸n sexual", argument贸 la magistrada.
Si bien la magistrada orden贸 al Registro Civil porte帽o autorizar a dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, rechaz贸 un pedido para que se declare la inconstitucionalidad de los art铆culos 172 y 188 del C贸digo Civil, donde se establece que s贸lo pueden contraer matrimonio dos personas de distinto sexo.
Los accionantes hab铆an expuesto que 鈥渧iven una relaci贸n de pareja y necesariamente pretenden que se les reconozca ese v铆nculo ante la ley sin discriminaci贸n por causa de la orientaci贸n sexual鈥, solicitando al gobierno porte帽o que les permita contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales, a la vez que pidieron que se declare la inconstitucionalidad de los art铆culos 172, 188 y concordantes del C贸digo Civil.
La jueza Elena Liberatori de Haramburu, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 潞 4 de la Ciudad de Buenos Aires, decidi贸 hacer lugar a la acci贸n de amparo presentada, tras considerar que la decisi贸n administrativa impugnada 鈥渋mpide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas de hombres y mujeres que acceden al matrimonio鈥.
"Los actores tienen derechos reconocidos en textos constitucionales y supraconstitucionales los cuales se ven impedidos de ejercer por causa de normas vigentes que no se encuentran acorde a los tiempos, por lo tanto, se hallan excluidos de gozar de esos derechos en virtud de normas de inferior jerarqu铆a normativa desactualizadas que no contemplan el nuevo alcance dado a estos derechos a fin de aventar la exclusi贸n y la marginaci贸n por causa de discriminaci贸n por orientaci贸n sexual", argument贸 la magistrada.
Si bien la magistrada orden贸 al Registro Civil porte帽o autorizar a dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, rechaz贸 un pedido para que se declare la inconstitucionalidad de los art铆culos 172 y 188 del C贸digo Civil, donde se establece que s贸lo pueden contraer matrimonio dos personas de distinto sexo.
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