Autorizan la notificación del traslado de demanda mediante carta documento

En la causa "M., A. y otro c/Estilo Norte S.A. s/Daños y perjuicios", la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó a la parte actora a notificar el traslado de la demanda mediante carta documento.

 

En primera instancia se había desestimado el pedido de notificar el traslado de demanda a Estilo Norte S.A., así como la citación en garantía a Nación Seguros S.A., a través de dicho medio, resolución que fue apelada por la accionante. 

 

Para así decidir, la magistrada de grado hizo hincapié en la importancia que ese acto reviste "y el riesgo de vulnerar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso".

 

La apelante invocó la situación de público conocimiento derivada del aislamiento, social, preventivo y obligatorio y el posterior distanciamiento social, con las dificultades que ello trajo aparejado en la tramitación de causas judiciales.

 

Al respecto, los camaristas confirmaron que si bien el acto procesal resulta trascendental, "no pueden en modo alguno soslayarse, los profundos cambios que la situación derivada de la pandemia por Covid-19 han generado en la vida de la sociedad toda, y en lo que aquí interesa, al impacto generado en la tramitación de los procesos judiciales a partir del mes de marzo del corriente año". 

 

Sumado a ello, los Dres. Kiper, Fajre y Abreut de Begher señalaron que lo que interesa es verificar la seguridad de la notificación, "cualquiera sea la vía como fuera hecha". 

 

Toda vez que la notificación debía llevarse a cabo en la localidad de Cafayate, Provincia de Salta, y en CABA respecto a la compañía de seguros, los jueces intervinientes entendieron que correspondía admitir los agravios formulados.

 

Así las cosas, el pasado 10 de febrero hicieron lugar al pedido de la actora respecto a la notificación del traslado de demanda mediante carta documento. 

 

A los fines de efectivizar la notificación, detallaron que "la carta documento deberá diligenciarse conforme las pautas contenidas en la Resolución Nro. 3252 de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) - artículos 1 y 2 -; en la modalidad certificada, con aviso de visita y con aviso de retorno, con transcripción del proveído que dispuso correr traslado de la demanda y de la parte resolutiva de la presente resolución y PREVIO A TODO deberá obrar en el expediente la digitalización de la totalidad de la documental correspondiente".

 

Asimismo, "deberá consignarse en la carta documento, el número y carátula del expediente, los datos del juzgado interviniente (incluyendo el mail institucional), el objeto de la demanda y el nombre y mail del letrado de la parte actora".

 

 

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