Autorizan Subastar Bienes Hereditarios de un Fallido
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió modificar una resolución de primera instancia, por medio de la cual se había denegado el pedido de subastar los bienes que integran los derechos hereditarios del fallido. Según determinaron los jueces, el magistrado de la quiebra, resultaba competente a los fines de disponer la venta de los bienes que integran el patrimonio falencial, lo cual se encuentra dispuesto en el artículo 217 de la ley 24.522. Por otro lado, los camaristas sostuvieron que la enajenación forzada de derechos y acciones que forman parte del patrimonio hereditario del fallido, se encuentra autorizado en varios artículos del Código Civil. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Aronson, Olvaldo Horacio s/ quiebra”, determinaron que la venta sobre tales bienes debe ser efectuada teniendo en cuenta  lo que resultaría más beneficioso a los fines del concurso. Los letrados, se encargaron de dejar en claro, que las mencionadas facultades deben ser llevadas a cabo de acuerdo a las posibilidades fácticas en las cuales se desarrollan los negocios. En el presente caso, se había producido una imposibilidad de inscribir la declaratoria de herederos en forma parcial, lo cual había sido comunicado por parte de la sindicatura, a raíz de lo cual se debió pagar la totalidad de los gastos respectivos  ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Considerando lo precedentemente expuesto, los letrados decidieron modificar lo actuado por el juez de primera instancia, haciendo lugar de esta manera a la subasta de los derechos hereditarios del fallido.  

 

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