Autorizaron el Embargo sobre una Caja de Seguridad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, decidió hacer lugar a un pedido para embargar el contenido de una caja de seguridad efectuado en un juicio ejecutivo, tras considerar no se aprecia óbice alguno para la pretensión intentada, en la medida en que no alcance bienes inembargables o que excedieran el límite del crédito que se pretendía ejecutar. Los camaristas decidieron revocar el pronunciamiento emitido en primera instancia, haciendo lugar a las medidas solicitadas, determinando que sólo se limitará el embargo a aquellos bienes que resulten necesarios para cumplir con el crédito reclamado. En tal sentido, en los autos caratulados  "Adamo, Adriana Cristina c/ Fernández,  Jorge Eduardo s/ejecutivo", los jueces fijaron que no se podrá llevar a cabo el embargo sobre aquellos bienes que en los artículos 213 y 219 del Código Procesal se consideran inembargables. Al argumentar su decisión, los camaristas sostuvieron que “la armonización del derecho creditorio y persecutorio con el de intimidad, privacidad y reserva de documentos personales del titular de la caja de seguridad no puede conducir a dotar a este tipo de depósitos de una suerte de inembargabilidad que la ley no les confiere y que permitiría a los deudores sustraer ciertos bienes del alcance de sus acreedores con el solo recurso de colocarlos en dichos "cofres". Se dispuso que el Oficial de Justicia interviniente en dicha diligencia, deberá realizar un inventario del contenido de la caja de seguridad en presencia de la jerarquía superior de la sucursal bancaria, resguardando la privacidad del titular en relación a aquellos elementos que no sean conducentes a asegurar el cobro pretendido. En el fallo emitido el pasado 12 de noviembre, los camaristas determinaron que se efectuará el bloqueo de la caja de seguridad por el plazo de cuarenta y cinco días, con el fin de impedir que acceda a ella el titular de la misma mientras se efectúa el correspondiente mandamiento.

 

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