El pasado 30 de octubre se emitió la Resolución 179/17 de “Normas de Gestión de Reaseguros” por la cual se establecen cláusulas obligatorias que deben contener los contratos de reaseguros, tales como (art. 12):
1. Que los litigios o conflictos que surjan con motivo de los contratos de reaseguros se sometan a la jurisdicción paraguaya.
2. Que, en caso de liquidación forzosa o voluntaria del asegurador o reasegurador, las deudas y los créditos recíprocos que existan relativos al contrato de reaseguro, serán compensados de pleno derecho. La compensación se hará efectiva teniendo en cuenta para el cálculo del crédito o débito, la fecha de rescisión del seguro y reaseguro, la obligación de reembolsar la prima en proporción al tiempo no corrido y la del depósito de garantía constituido en manos del asegurador.
3. Que la cobertura se otorga “back to back”, es decir, conteniendo la descripción del riesgo y su naturaleza especificada en la póliza.
4. Que el reasegurador debe seguir la suerte de la aseguradora cedente en cuanto al cumplimiento de la cobertura del contrato de seguros.
Así mismo, la Resolución dispone que en los contratos de reaseguros en los que intervengan brokers de reaseguros, no se pueden incluir cláusulas que limiten o restrinjan la relación directa entre la compañía de seguros y el reasegurador, ni se puede conferir a dichos brokers facultades distintas a las propias de la tarea de intermediación (Art. 15).
Por su parte, se establece particularmente que en las operaciones de fronting en las que el riesgo es colocado con una sola reaseguradora, la calificación de ésta debe ser más alta que la calificación mínima requerida para su inscripción. En este sentido, no serán admitidas cesiones de fronting a reaseguradoras calificadas con “BBB” de Standard & Poor’s, “B+” de AM Best, “Baa” de Moody’s Investors Service, o “BBB” de Fitch Ratings (Art. 8).
Por otro lado, la Resolución dispone a su vez que las aseguradoras locales deben elaborar anualmente una Política de Reaseguros y Retrocesión (PRR) que deben contener (Art. 4):
(i) Objetivos.
(ii) Políticas de aceptación y cesión de riesgos.
(iii) Políticas de retención de riesgos en relación a la capacidad de retención de la aseguradora.
(iv) Identificación de responsables de ejecutar y supervisar las políticas.
Así mismo, la Resolución regula el procedimiento y los requisitos para que las aseguradoras remitan sus contratos automáticos de reaseguros, proporcionales o no, a la Superintendencia de Seguros (Art. 10), y la obligación de las mismas de comunicar la renovación de dichos contratos (Art. 6). Adicionalmente, también se establece el procedimiento para que las aseguradoras remitan a la Superintendencia de Seguros, los contratos facultativos que celebren (Art. 11).
La Resolución establece también que las aseguradoras deben mantener un archivo con expedientes por cada contrato de reaseguro, a disposición de la Superintendencia de Seguros, conteniendo información mínima relacionada principalmente a datos de el o los reaseguradores que intervinieron en el contrato, el corredor que intermedió (si aplica), el estado de cuenta con el cálculo de ajustes de primas, etc. (Art. 18).
Por último, se establece la obligación de las aseguradoras de tener sistemas de control interno que garanticen que los siniestros sean informados al reasegurador, que permitan el monitoreo de la capacidad de los contratos de reaseguros no proporcionales y sus reinstalaciones, además de monitorear las calificaciones de sus respectivos reaseguradores (Art. 19).
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