BCRA y Medios de Pago Electrónicos

Con fecha 1 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) facilita el ecosistema de medios de pagos electrónicos y pone en vigencia a partir de la corriente fecha: (i) la interoperabilidad de los códigos QR para el pago con tarjetas de crédito, (ii) la nueva modalidad de transferencias inmediatas pull para el fondeo entre cuentas propias y, (iii) el plazo fijo electrónico.

 

Dicho sistema de pago entra en vigencia hoy en virtud de lo dispuesto por la Comunicación BCRA “A” 7936 (derogatoria de la Comunicación BCRA “A” 7769, aplicable a los puntos i y ii, mencionados precedentemente) vigente desde el 1 de mayo, y la Comunicación BCRA “A” 7672 (modificada parcialmente por la Comunicación A 7989, aplicable al punto iii)), vigente desde el 30 de abril.

 

Interoperabilidad de Códigos QR para Pago con Tarjetas de Crédito

 

Los Códigos QR que exhiban los comercios para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital (sea bancaria o de proveedor de servicios de pago), independientemente de que haya coincidencia de marca con el QR.

 

Asimismo, los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago. Adicionalmente cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia deberán ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

 

Ello encuentra fundamento como un paso más hacia la interoperabilidad total en los pagos desde las billeteras digitales, en el que el BCRA dispone que los pagos con tarjeta de crédito a través de códigos QR también sean interoperables y de esta manera mejorar la experiencia de los usuarios de servicios financieros.

 

Transferencias Pull

 

El DEBIN es un sistema que permite vincular las cuentas bancarias a las cuentas en las billeteras virtuales con el objetivo de poder hacer un fondeo inmediato desde los bancos (CBU) hacia las billeteras (CVU) sin salir de la aplicación y sin tener que emitir una transferencia bancaria.

 

Existen dos maneras de transferir el dinero desde una cuenta bancaria hacia una billetera virtual. En primer lugar, se puede ingresar al home banking y hacer una transferencia tradicional hacia el ALIAS o CVU de la cuenta remunerada. En segundo lugar, el fondeo puede hacerse desde dentro de la aplicación, al ir a la opción “ingresar dinero”, previa vinculación de cuenta bancaria, lo que permite absorber dinero de manera inmediata desde dicha cuenta.

 

Dicho esto, a partir del 1 de mayo del corriente año, el DEBIN recurrente -creado y reglamentado para brindar un servicio de débito automático en línea- dejará de usarse para el fondeo entre cuentas propias. En lugar de ello, entra en vigencia las transferencias pull, la cual permite la acreditación inmediata de fondos en la cuenta del cliente solicitante. Dicho movimiento de fondos es directo de una cuenta a otra, sin pasar por terceros actores y sin costo para el usuario financiero, habilitándose solo en esta primera etapa, las transferencias pull entre cuentas de un mismo titular.

 

Plazo Fijo Electrónico

 

Entra en vigencia el Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (“CEDIP”) los cuales brindan la posibilidad de constituir un depósito o inversión a plazo a través de los canales electrónicos de su entidad financiera, no obstante, en esta primera instancia solo las empresas tendrán acceso al CEDIP, mientras que hacía futuro se habilitará la operatoria para todo el público.

 

Las funciones de este instrumento es i) transmitir la titularidad del CEDIP antes de su vencimiento para la cancelación de obligaciones comerciales o entre particulares, como así también para su negociación en mercados de valores a fin de obtener liquidez, y/o para la oferta primaria por parte de las entidades financieras que los emitan, ii) a través de su fraccionamiento, transmitir importes menores al monto original, manteniendo el resto de la colocación con las mismas condiciones e incluso iii) si no se transmite su titularidad, se podrá informar como cuenta de cobro una cuenta en una entidad financiera distinta de aquella de donde se emitió el CEDIP.

 

De esta forma, las entidades financieras podrán ofrecerle al cliente la emisión del CEDIP, que les permitirá su uso como medio de pago, y posibilitará su negociación en el mercado secundario para, de esa forma, obtener liquidez. Las entidades financieras, incluso las que no emitan CEDIP por los depósitos a plazo fijo que capten, tendrán la obligación de permitirles a sus clientes aceptar el CEDIP que otra persona humana o jurídica les transmita y cobrarlo al vencimiento, así como la posibilidad de transmitirlo nuevamente si su cliente lo requiriera.

 

Para el cobro del CEDIP existirán dos alternativas: i) acreditación en cuenta, donde el tenedor ingresa los datos de la cuenta donde se acreditará los fondos al vencimiento, la cual estará expresada en la misma moneda en la que se constituyó el plazo fijo o la inversión a plazo o, ii) por ventanilla, donde el tenedor solo podrá efectuarlo ante la entidad emisora del CEDIP.

 

 

MBP Abogados
Ver Perfil

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan