Beneficio de litigar sin gastos: corresponde conceder la franquicia en forma parcial si surgen dudas sobre la carencia de recursos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que si de las circunstancias del caso surgen dudas acerca de la carencia de recursos del peticionante, cabe que el beneficio sea concedido en forma parcial, de conformidad a lo establecido por el artículo 84 del Código Procesal.

 

En los autos caratulados“Burgos, Rosa Emilia c/ Turano, Mercedes Ester s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la solicitante apeló la resolución de grado que otorgó en un 60% el beneficio de litigar sin gastos peticionado.

 

En su apelación, la recurrente solicitó que se modifique parcialmente la sentencia recurrida y se disponga el otorgamiento de la franquicia en el 100% de su extensión.   La recurrente alegó que  la suma en dólares percibida en el proceso principal fue íntegramente destinada a los acuerdos celebrados con las contrapartes a fin de que desistieran de sus pretensiones y de las medidas cautelares trabadas en los expedientes conexos.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “la concesión de la franquicia depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de una mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de la peticionante sustentados por una escasa prueba documental”.

 

En tal sentido, los magistrados puntualizaron que “en procesos de esta naturaleza el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada, la que debe evaluar y considerar en su eficacia convictiva para arribar a una solución que puede tener relevantes consecuencias patrimoniales en los intervinientes en el pleito”.

 

A ello, los camaristas agregaron que “corresponde efectuar en cada situación concreta un examen particularizado para determinar la carencia de recursos o la posibilidad de obtenerlos por parte de quien solicita la franquicia a fin de determinar la veracidad de la situación alegada y la viabilidad de su petición”.

 

Sobre tales premisas, el tribunal ponderó en relación al presente caso, que “la peticionante es viuda, vive sola en un inmueble de su propiedad ubicado en Villa Tesei, percibe un haber jubilatorio y una pensión”, mientras que en relación a la composición de su patrimonio, añadieron que “declaró en su escrito de inicio que es titular en un 100% de un inmueble ubicado en Villa Tesei y del 50% de otro ubicado en Ituzaingó, el cual es utilizado como vivienda familiar por uno de sus hijo”, sumado a que “la accionante detentaba además la titularidad de un inmueble ubicado en la Capital Federal cuya escrituración es objeto del proceso principal”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli juzgaron que “la prueba producida no resulta convincente para eximir a la actora de la totalidad de los gastos que irrogue el proceso”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal tuvo en consideración que “el presente beneficio tiene origen en el juicio principal seguido entre las mismas partes en el cual la aquí accionante, frente a la pretensión de la Sra. T. tendiente a que se proceda a la escrituración del inmueble, reconvino por el pago de saldo de precio en dólares convenido -USD 67.500- con más el pago de la cláusula punitoria prevista en el contrato de compraventa”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala remarcó que “tal circunstancia debe valorarse -en principio- como un indicio contrario a la concesión total de la franquicia, más aun considerando que en dicho proceso las partes formularon un acuerdo transaccional en virtud del cual se pactó el pago del saldo en favor de la aquí peticionante por la suma de U$S7.500”.

 

En la sentencia del 16 de junio del presente año, el tribunal concluyó que “la afirmación vertida por la actora respecto del destino de las sumas en dólares percibidas como adelanto de venta y en virtud del arreglo formulado en el principal, no alcanza a conmover el criterio adoptado por el juzgado de grado”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, los jueces puntualizaron que “si de las circunstancias del caso surgen dudas acerca de la carencia de recursos del peticionante, cabe que el beneficio sea concedido en forma parcial, de conformidad a lo establecido por el art. 84 del Código”, por lo que “si bien la accionante podría afrontar inconvenientes para hacerse cargo de la totalidad de los gastos causídicos, podrá hacerlo en un porcentaje menor”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan