Blanqueo de Capitales. Anteproyecto. Análisis. Exteriorización del ahorro Argentino
Por Santiago Saenz Valiente
Santiago Saenz Valiente y Asociados

La carga fiscal en la Argentina es la más alta del mundo, lo cual fue confirmado por el análisis recientemente realizado por el Banco Mundial. Sin duda este antecedente, sumados a sus distorsiones por la inflación, superposiciones de impuestos, confiscatoriedades y saldos en favor de los contribuyentes que no se devuelven, tornan tóxica la actividad económica en nuestro país.

 

El resultado  obvio, la evasión que es la enfermedad y el antídoto, los blanqueos.

 

La inclinación arraigada de esconder en forma permanente bienes y rentas, y así vivir en el anonimato, está incentivada diariamente.

 

Usualmente se oculta el origen, su movimiento o el destino del dinero, el cual podría ser consecuencia de ventas no declaradas o servicios prestados no facturados y en definitiva dichos fondos quedan en el anonimato para el fisco. Lo frecuente es mantenerlos en caja de seguridad o en cuentas del exterior no declaradas.

 

La Argentina hace décadas que no resuelve la cuestión de fondo.

 

Nos referimos a la determinación de una nueva estructura legal tributaria, que respete los principios constitucionales básicos, tasas reducidas, evitar distorsiones por consideración parcial y equivocada de la inflación, así como aplicar efectivos premios y castigos.

 

De otra forma continuará con la historia de blanqueos, moratorias y concesiones obligadas a quienes no abonarán sus impuestos en tiempo y forma.

 

El esquema impositivo debe ser acorde a los principios protegidos por la Constitucional Nacional de equidad, legalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad y así poder convencer a los ciudadanos que es inmoral evadir. 

 

Con los blanqueos siempre el objetivo es el mismo; lograr una recaudación adicional  siendo  el perjuicio para el futuro ya que los contribuyentes se acostumbran a este jolgorio.

 

Es cierto que la gran mayoría de los países suscriben también estos métodos, pero no resulta en ellos tan permanente como en otro país.

 

Muchos vieron como exitoso el blanqueo de Macri, cuyas principales características fueron no exigir la repatriación del dinero, así como reducir las tasas del impuesto a los bienes personales en el futuro o eximirlo para quienes estaban en regla impositivamente.

 

Impulsado por este gobierno, a raíz del intercambio con los bancos de EEUU nace una intención de aprobar por parte del Congreso una nueva versión llamada exteriorización del ahorro argentino, bien patriótico pero es más de lo mismo.

 

Haremos un resumen de las normas contenidas en el proyecto conocido hasta ahora.

 

Beneficiados por el blanqueo: Se contempla a las personas humanas y sucesiones indivisas. También son sujetos que se permite la declaración voluntaria de bienes a: sociedades de capital SA, S.C.A., SRL, nuevas sociedades contempladas por el Código Civil, S. Simples, SUA, así como las empresas unipersonales a través de su propietario.

 

Podrán ser sujetos inscriptos o no ante la AFIP, pero sus deudas deben nacer como consecuencia de una acción voluntaria, no se permite incluir las deudas impositivas ya manifestadas en declaraciones impositivas.

 

Se brinda un premio por la franqueza de dar a conocer hechos ignorados por el fisco.

 

Resulta admitida la adhesión al blanqueo siempre que se trate de residentes argentinos, esto implica que cuando la persona, cualquiera sea su nacionalidad, inclusive argentinos, estén radicados en el exterior no podrán acceder a este régimen.

 

Plazo y bienes contemplados: Una vez aprobada y determinada su vigencia, el acogimiento podrá formalizarse dentro de los 270 días corridos a partir de dicha fecha.

 

Los bienes admitidos para declarar, son todos aquellos no manifestados anteriormente en ningún declaración jurada impositiva, sujetos a condiciones su demostración de la acción voluntaria del blanqueo.

 

Respecto de una orden de inspección notificada, prevista o determinación de oficio, podría llegar a incluirse en el blanqueo los bienes involucrados pues la ley exige espontaneidad y si bien resultaría coaccionada, podría adherirse siempre que no sea reclamada en forma precisa con motivo de esas acciones.

 

Se podrán incluir entre otros:

 

  • Moneda nacional o extranjera ubicada en el país. Saldos bancarios o tenencia en el país o en el exterior.
  • Activos financieros en el país y el exterior, como acciones, participaciones sociales, fideicomisos, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales y títulos o derechos del país o exterior con valor económico.
  • Inmuebles radicados en Argentina o en el exterior.
  • Bienes muebles y otros bienes como créditos.

Es una condición indispensable obviamente que los bienes sean preexistentes a la fecha de vigencia de la ley, y dicho extremo debe ser demostrado para cada categoría de bien.

 

Los montos de existencias de moneda nacional o extranjera en el país, deberán depositarse en una cuenta especial “Cuenta Ahorro Argentino” en las entidades bancarias argentinas autorizadas por ley de entidades financieras. No está indicado ningún plazo obligatorio de permanencia, es decir podría acceder el sujeto a su retiro inmediato, pues esencialmente es una forma de demostración de su existencia para evitar “blanqueo futuro”.

 

Si fuera moneda extranjera ubicada en el exterior, debe demostrar su depósito en entidades bancarias sujetas a supervisión de bancos centrales cuyos saldos permitan ser fiscalizados. Los países deben cumplir con las recomendaciones de prevención de lavado de dinero.

 

Expresamente no se admite la declaración de tenencias en el exterior, si el país del depósito estuviera catalogado por el GAFI como de alto riesgo o no cooperante.

 

Si fueran criptoactivos o criptomonedas, o digitales deben individualizarse en la declaración jurada, según normas que sean fijadas por la reglamentación, con lo cual es un final abierto. Resulta la primera vez que se contempla la inclusión en un blanqueo de estos activos.

 

Es muy frecuente que las personas realicen inversiones en estos bienes  y los mismos no sean declarados impositivamente.

 

Alícuotas aplicables:

 

A diferencia del último blanqueo que rigió en 2016 (Ley 27260) donde se diferenciaban los porcentuales aplicables según sea inmuebles o activos financieros, en este caso se disponen según la ubicación de los bienes y el momento en el cual se adhiere el contribuyente al régimen.

 

En aquella oportunidad se consideró para inmuebles del país o del exterior un 5%, Bienes cualquiera sea su naturaleza hasta $800.000  un 5%, y de superar esa cifra 10%. A partir de su declaración tardía la tasa llegaba a un 15%.

 

Estaba previsto también la cancelación de deuda entregando títulos BIONAR o GLOBAL su valor nominal.

 

En este anteproyecto 2023, sobre el valor de los bienes ubicados en el país el impuesto especial determinado sobre el valor total de dichos bienes, será:

 

Dentro de los 90 días posteriores a la vigencia un 2,5%, que se incrementará al 5% para los 90 días siguientes y del 7,50% en la etapa última, que va desde los 180 días hasta su última oportunidad de acogimiento a los 270 días desde la sanción de la ley.

 

Las tasas se duplican cuando se trate de bienes ubicados en el exterior, salvo que se verifique su repatriación en las condiciones exigidas. Se trata en nuestra interpretación, de una extorsión para que los ciudadanos argentinos remitan las remesas a nuestro país.

 

Nótese que quien no remesa los activos financieros y demora en su decisión de adherirse, podría abonar hasta un 15% de sus bienes radicados fuera del país.

 

No existe en la ley una exigencia de sumar bienes en el país y en el exterior para incrementar directamente su porcentual, como se dispone en Bienes Personas, lo cual asoma como razonable.

 

Consecuencias de errores o falta de pago: Cuando se detecte que el contribuyente no haya declarado bienes- aun por valores ínfimos – e incluso valuación incorrecta cualquiera sea su diferencia, la ley sanciona con la pérdida de la totalidad de los beneficios. Una sanción exagerada y ausente de razonabilidad.

 

Es decir, quedan mostrados todos los bienes que el sujeto mantenía en el anonimato y le caerá la fuerza de todos los impuestos omitidos por esa riqueza acumulada manifestada, con todos los recargos por intereses, sanciones y multas.

 

Una consecuencia tremenda, donde sería más lógico haber fijado un porcentual del total declarado como pauta que de superarse aparezcan esas consecuencias, tal como se dispuso en leyes anteriores.

 

Una vez presentada la declaración de los bienes que estaban ocultos, si el sujeto no abona el impuesto especial, perderá, ahí sí, razonablemente todos los beneficios. La reglamentación indicará el plazo otorgado para su cancelación.

 

A diferencia de otras oportunidades, se indica expresamente que el monto abonado del blanqueo no será deducible ni considerado pago a cuenta de ningún impuesto. Ello evita los conflictos ante dudas por falta de indicación expresa en la normativa legal.

 

Concepto de repatriación: A los fines de abonar el impuesto sobre los bienes financieros radicados en el exterior con el porcentual aplicable a los bienes  del país, se exige su repatriación y depósito en cuenta especial afectado a destinos no definidos en la ley, sino que estarán al arbitrio del Poder Ejecutivo. El plazo requerido para su permanencia en el país, tampoco está determinado.

 

Los bienes susceptibles de tener ese tratamiento- a repatriar- son las tenencias de moneda extranjera en el exterior y las rentas que se han generado por la venta de activos financieros. En su conjunto al menos debe ser equivalente al 10% del total de los bienes en el exterior que se declaren en el blanqueo.

 

Esto implica contemplar también los inmuebles fuera de la Argentina, sobre los cuales se abonará sin alternativa la tasa duplicada cuando el sujeto sólo posea este tipo de bienes en el exterior.

 

Dos activos ubicados extrazona con un mismo valor intrínseco tendrán un tratamiento totalmente diferente por la alícuota a ingresar.

 

Se ha discutido sobre el verdadero concepto de repatriación. Implica que debe haber sido generado esa riqueza en Argentina y luego remitidos al exterior, para proceder a su transferencia aquí, o no corresponde cuando los bienes fueron generados con renta obtenida directamente en el exterior?

 

Beneficios de la declaración voluntaria: Los bienes declarados quedan excluidos de la determinación de oficio, liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, cambiaria o aduanera, así como sus sanciones administrativas.

 

Los impuestos eximidos son esencialmente: ganancias, bienes personales, transferencia de inmuebles.

 

Se incluye en el proyecto – que estaba en duda- a las salidas no documentadas, lo cual está vinculado con facturación apócrifa o defectuosa en su emisión.

 

Los costos de débitos y créditos bancarios por el denominado impuesto al cheque, sin bien el agente de cobro es un banco, podría también tratarse de operaciones consideradas como gravadas, por existir un sistema ordenado de pagos que pretenda evitar ese tributo.

 

Los sujetos alcanzados por IVA e internos, se contemplará la liberación  de los impuestos en función de la utilidad bruta del período fiscal en cuestión.

 

Cuando el declarante sea una sociedad que no resulta sujeto del impuesto a las ganancias, tales como Sociedades Colectivas, o de Hecho preexistentes a la reforma del Código Civil, del total de la base declarada quedará liberada en función del porcentual de su participación atribuible.

 

Queda expresamente excluido de los beneficios de blanqueo el denominado aporte solidario y extraordinario, del cual no quedan dudas de su carácter de impuesto.

 

Régimen Simplificado: Las personas registradas en el Monotributo podrán adherirse a este régimen de blanqueo , con un importe exteriorizado con el tope del 3% de sus ingresos anuales promedio de los últimos 3 años declarados y fijándose un tope equivalente a U$S 50.000. En estos casos, la tasa será del 1,5% cualquiera sea el momento del acogimiento.

 

Fondos por delito de lavado de activos o financiación del terrorismo: El declarante debe corroborar los extremos de viabilidad para su acogimiento, quedando excluido las sumas de dinero por conductas contempladas en la ley N° 25.246 por encubrimiento de lavado de activos y origen delictivo, cuando haya sentencia firme ante de la entrada en vigencia del blanqueo.

 

Exclusiones de sujetos: Las exclusiones en el proyecto son suficientemente amplias, similar al que dirigió en otras oportunidades:

 

Entre ellos, los declarados en estado de quiebra, los comprendidos por delitos previstos en la leyes penales tributarias, aquellos condenados por delitos dolosos en igual situación. Los condenados por delitos vinculados a operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como las personas jurídicas cuando sus socios o administradores estén vinculados con aquellos delitos, siempre que haya sentencia firme anterior a la vigencia del blanqueo.

 

Desde ya se excluyen también a los cónyuges, convivientes, padres e hijos de los sujetos mencionados.

 

Se excluye a funcionarios políticos que hayan ejercido funciones desde el 1 de Enero de 2010. Entre otros Presidente y vicepresidente de la Nación, Senadores, magistrados del poder judicial, jefe de gabinete, síndico general de la nación, etc.

 

Preocupa que quienes se pueden haber enriquecido habiendo cumplido funciones políticas antes del 2010, se les permita acceder a este beneficio de jubileo pleno en términos impositivos, a pesar de quedar claro que en los impuestos a la renta están prescriptos para el accionar del fisco.

 

Otros efectos de la declaración de blanqueo: Quienes se acojan al régimen, están obligados a renunciar a cualquier procedimiento de orden judicial o administrativo para reclamar sobre la aplicación de la actualización de cualquier origen o naturaleza. Además, se los obliga a desistir de las acciones y derechos que hubieran por esos procesos.

 

Resulta una exigencia que podríamos calificar de contrario a derecho atento las afectaciones del derecho de propiedad, al conculcar la contemplación de la inflación por medio de la actualización, sea por ajuste por inflación, actualización de quebrantos o amortizaciones de bienes de uso.

 

A quienes declaren los bienes en el blanqueo, la AFIP no podrá formular denuncia penal de los delitos de las leyes penal tributaria ni el Código Aduanero, ni sumarios penales cambiarios siempre que se regularicen las obligaciones tributarias, de seguridad social o aduaneras en base a este ley bajo análisis.

 

Secreto fiscal: Toda la información contenida en la declaración voluntaria y excepcional, esta alcanzada por el secreto fiscal regulado por la ley de procedimiento fiscal. Funcionarios, empleados o terceros respecto de la documentación e información, están obligados a mantener el secreto bajo pena de aplicación del Código Penal

 

El propio artículo 157 del C. Penal dispone que:

 

Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:

 

1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

 

2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.

 

3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

 

Destacamos que esta pena esta por debajo del límite y se aplicaría beneficio de condena de ejecución condicional, es decir excarcelable.

 

Si el autor fuera funcionario público sufrirá, además la  pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.

 

Funcionamiento del colaborador: Se insiste en el acuerdo de colaboración para detectar bienes no manifestados, e incluso se propone incorporar dicha figura al Régimen Penal Tributario Ley 27430.

 

Quedaría definido “A quien obtenga información de cualquier sujeto residente o no, en la ARGENTINA, que le permita la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario” . 

 

Es una denuncia incentivada y que incluso puede crear consecuencias impensadas, en especial en aquellos que estén en contacto con la determinación de materia fiscal.

 

La AFIP  podrá acordar con el colaborador, el monto de la recompensa, la que no podrá superar 20% del total de lo efectivamente recaudado, metodología que será imposible de controlar por el “beneficiario”. Nótese que dicho porcentual es un tope del premio, es decir podría ser también que lo adornen con un 5%  por ejemplo.

 

Tal es la preocupación de prebendas que puedan aparecer, que el Estado se obliga a la protección del colaborador y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario.

 

Si bien esta figura existe en otros países no está exenta de conflictos, siendo el fisco quien debiera controlar y detectar las omisiones en la declaración de rentas y bienes.

 

Omisiones del proyecto: Debería disponerse en forma concomitante una moratoria generalizada para todos los contribuyentes que han declarado sus bienes o rentas, liquidados sus impuestos, pero por cuestiones financieras, no pudieron acceder a fondos para su cumplimiento. En especial contemplando los desastres que produjo la Pandemia en los negocios de los contribuyentes.

 

Buen cumplidor: Debería disponerse una contemplación con un premio acorde a los contribuyentes que al menos en los últimos años haya cumplido con sus obligaciones fiscales.

 

Resultan insuficientes las consideraciones actuales en el impuesto a las ganancias que resultan nimias.

 

En realidad, se deben crear condiciones de seguridad jurídica e impuestos razonables para seducir a los inversores que inicien emprendimientos que transformen a este país, que en los hechos es pujante.

 

Las restricciones y trabas constantes para su crecimiento están a la orden del día.

 

 

SANTIAGO SAENZ VALIENTE Y ASOC
Ver Perfil

Opinión

Inteligencia Artificial y su Impacto en el derecho: Un Análisis Crítico desde la Perspectiva Jurídica
Por Nieves Macchiavelli (*)
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan