Fallos
Viernes 13 de Febrero de 2009
Blanqueo de Capitales: Eliminan Sanciones de la Ley Penal Cambiaria
Todas aquellas personas que hayan sacado su dinero del país contrariando lo normado por la Ley Penal Cambiaria, en caso de que reingresen su dinero en el marco del blanqueo de capitales, quedarán liberadas de las sanciones contenidas en tal normativa.
Las infracciones que podrían haberse configurado se pueden dar en los depósitos de fondos, estando probado por medio de los movimientos efectuados el ilícito cometido, siendo inviable en muchos casos el blanqueo de fondos en el exterior en varios casos como consecuencia de las sanciones impuestas por la Ley Penal Cambiaria.
Desde la AFIP, anunciaron que debido al gran interés que está despertando entre los bancos del exterior el anunciado plan del blanqueo de capitales, emitirán una serie de dictámenes y otras normativas que brinden seguridad jurídica a las declaraciones que efectúan los funcionarios del ente recaudador.
Entre los principales temas en que la AFIP deberá brindar información a efectos de permitir un mayor conocimiento de los interesados de ingresar al mencionado plan, se destaca las explicaciones que deberá efectuar sobre la situación de las personas físicas que poseen inmuebles a nombre de una sociedad que se encuentra en el exterior, así como la conveniencia de blanquear el accionista o la empresa.
Existen varios puntos en conflicto que desalientan la participación de muchas personas para repatriar capitales, destacándose el pedido de inconstitucionalidad efectuada por el Defensor del Pueblo sobre dicho plan, lo que si avanza podría dejar sin efecto la iniciativa, junto con la falta de ingreso de la Ciudad de Buenos Aires en el blanqueo, obligando a pagar los impuestos locales no ingresados por los bienes declarados.
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