Buscan Regular los Reclamos Judiciales Colectivos

Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Halabi”, en el que se hizo referencia a las acciones de clase, por medio de las cuales se permite aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que se encuentran en la misma situación de quien presentó la demanda sin necesidad de efectuar el mismo reclamo judicial, fue presentado un proyecto de ley que pretende establecer un marco normativo específico para evitar la proliferación de litigios por una misma causa e idéntico objeto.

 

Si bien las acciones de clase favorecen la economía procesal y la eficiencia en la administración de justicia, a raíz de la ausencia de un marco normativo específico, su aplicación se encuentra en la actualidad sometida al criterio de los jueces, por lo que una iniciativa presentada por los diputados Rodolfo Yarade y Mónica Torre, busca establecer una regulación de los reclamos judiciales colectivos.

 

La iniciativa que ya fue girada a las comisiones de Justicia y Presupuesto y Hacienda, determina quienes podrán reclamar y a quienes alcanzará la sentencia dictada, definiendo a la clase en su primer artículo como “el grupo de personas que se encuentran en una misma situación fáctica y jurídica, cuyos derechos individuales resultan afectados por uno o varios hechos susceptibles de ser controvertidos en una misma acción”.

 

De acuerdo a lo establecido en la iniciativa,  para que dicho reclamo sea admitido, el demandante deberá aportar las pruebas que acrediten que se verifica la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad de derechos individuales homogéneos, así como que la cantidad de personas que integran la clase sea tan numerosa que resulta impracticable una acumulación de procesos.

 

El juez también deberá verificar para admitir el reclamo que el pedido efectuado tenga por objeto principal la resolución de aspectos comunes, debiendo las cuestiones de derecho y de hecho a ser consideradas ser comunes a todos los miembros de la clase, así como que el interés de cada integrante de clase, considerado en forma aislada, no justifique o permita la iniciación de procesos individuales.

 

Según lo contemplado en el proyecto, dicho tipo de reclamo no será apto para pedir un resarcimiento por daño moral, debido a que éste es individual, no pudiendo ser exigido por medio de un procedimiento colectivo, ya que presenta particularidades para cada persona.

 

Por otro lado, el proyecto busca crear un Registro de Acciones de Clase, donde figurarán todos los procesos de este tipo que se hubiesen iniciado, informando a los jueces sobre las causas iniciadas bajo esta figura.

 

En relación al convenio homologado, la iniciativa establece que éste deberá contener una descripción de las personas que integran la clase, mientras que aquellos miembros ausentes de la clase contarán con la posibilidad de  excluirse del acuerdo, debiendo efectuarse por escrito y dentro del plazo máximo establecido por el juez, ya que una vez vencido el plazo máximo el documento tendrá los mismos efectos que la sentencia dictada en una acción de clase.

 

En tal sentido, el proyecto determina que el fallo tendrá efectos de cosa juzgada para todos los miembros de la clase que no se hubiesen excluido expresamente.

 

 

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