En línea con lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1604/20, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“C.A.B.A.”) exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”) a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 metros2 y de aquellas que se encuentren a 90 días de su finalización; estableciendo el protocolo sanitario que deberá ser aplicado
En detalle
El 21 de septiembre, mediante Decreto 332/20 y en línea con lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1604/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. exceptuó del cumplimiento del ASPO a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 metros2 y de aquellas que se encuentren a 90 días de su finalización.
Esta medida podrá ser restringida o ampliada conforme se desenvuelva la situación epidemiológica.
Asimismo, mediante la Resolución 258/20 se aprobó el protocolo santiario aplicable para las mencionadas actividades. El mismo se encuentra alineado con las condiciones previamente informadas por el Gobierno de la C.A.B.A. en su página web.
Por Alejandra Bugna y Martín Roth
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law