Características de la actividad profesional de los viajantes de comercio

Llegó la causa "P., N. R. c/MFC Resources SRL s/Despido" a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en grado. 

 

La accionante apeló el rechazo del reclamo indemnizatorio por la situación de despido indirecto bajo la cual se colocó. En tal sentido, apeló que el sentenciante de grado no tuviera por acreditado que se desempeñaba como viajante de comercio para su empleadora. 

 

Lo cierto, es que la actora se consideró despedida toda vez que la demandada rechazó sus reclamos de regularización de su categoría laboral y demás rubros. Respecto de ello, el sentenciante de primera instancia, entendió que la actora no acreditó sus dichos, por lo que rechazó la acción. 

 

Las declaraciones de los testigos T., F. y G. fueron coincidentes en cuanto a que "sólo ocasionalmente la actora realizaba operaciones fuera de su lugar de trabajo y visitaba clientes". Sobre este punto, cobró mayor relevancia la declaración de G. quien declaró a petición de la accionante y en ningún momento de su declaración afirmó que desempeñaba como viajante de comercio. Por su parte, de la declaración del testigo C. surge que "no conocía la operatoria de venta". 

 

Por otro lado, los informes brindados por las diversas empresas con las cuales la empleadora se relacionó comercialmente, ratificaron que "la mayoría de las operaciones se realizaban por vía telefónica o por mail a diferentes representantes entre los que se incluía a la actora". 

 

El pasado 7 de febrero los Dres. Ambesi y Stornini confirmaron que, "toda vez que no se verifica en el caso la realización de tareas fuera del establecimiento en forma habitual, ni la asignación de zonas o listas de clientes con el consecuentemente levantamiento de notas de pedido que caracteriza la actividad profesional de los viajantes", correspondía descartar los agravios de la actora. 

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan