Carece de utilidad remitir el proceso a mediación cuando es previsible su fracaso

En la causa "Tecnomyl S.A. c/Samsung C & T Corporation s/Sumarísimo", la parte actora apeló la resolución de grado que ordenó a) cumplir con la etapa de mediación previa obligatoria, y b) practicar liquidación, y en su caso, abonar la tasa de justicia faltante.

 

La recurrente se agravió toda vez que el Juez de grado le impuso cumplir con la mediación dispuesta por la ley 26.589 y abonar la tasa de justicia, "sin considerar la naturaleza de la acción entablada - acción declarativa de prescripción -, ni los antecedentes habidos entre las partes". Ello, en virtud de que ya se había realizado un proceso de mediación con el demandado, donde Samsung C&T Corporation (Samsung) pretendió ejecutar la deuda que se buscaba declarar prescripta.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que procedía revocar la decisión de grado donde se dispuso que la accionante debía instar la mediación, porque "en el caso se ha informado que dicho trámite fracasó en otra causa "vinculada" al presente juicio. En efecto, aquí se pretende obtener la declaración de prescripción de una acción de cobro de facturas respecto de la cual, ya se cumplimentó tal recaudo, con resultado negativo". 

 

Específicamente, los camaristas consideraron que carecería de utilidad remitir el proceso a mediación cuando es previsible su fracaso. 

 

Respecto de la tasa de justicia, los magistrados consideraron que el valor económico involucrado en la demanda "se encuentra dado por el monto del crédito cuya acción la actora pretende que se declare prescripta, por lo que será esa la base que habrá de tomarse en cuenta para liquidar la gabela judicial". 

 

Finalmente, el pasado 23 de octubre los Dres. Kolliker Frers y Uzal resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto y modificar el decreto apelado. 

 

 

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