“Catarata" de "Sociedades truchas". AFA, clubes y saqueos: problemática jurídica
Por Ernesto Eduardo Martorell
Kabas & Martorell

Es conocida por toda la frase del ex Presidente Perón, mediante la cual sostenía: “Si quieren que no pase nada, formen una Comisión”.

 

Ahora bien, aggiornándola en la Argentina de la segunda década del siglo XXI, hoy podría decirse “Si quieren que no pase nada, constituyan una Sociedad” (!!!!!).

 

Sin embargo, las cosas pasan hasta que dejan de pasar. Y, en ese sentido, también es sabida la frase de Julio César cuando, en medio de una tempestad que amenazaba con hundir los trirremes romanos en los que estaba transportando sus legiones cruzando el rio Ao, sostuvo: “No temáis, vais con César y su estrella[1], lo que ocurrió hasta que estando en el Senado se dio vuelta y vio la estatua de Pompeyo: ¡Y fue lo último que vio!

 

En ese sentido, y si se consolidan los aires de cambio que parece estar exhibiendo nuestra comunidad, el hartazgo con los depredadores de los bienes públicos, que ahora parecen haberse ensoberbecido con el fútbol, está llevando a una revisión crítica de aquella tolerancia cómplice -hoy manifestada como suicida- que vino soportando saqueos de toda índole cometidos por señores fanfarrones y ostentosos, que han utilizado Compañías Mercantiles de toda índole para “escabullir” o enmascarar sus rapiñas.

 

Técnicamente, y según el art. 1 de la Ley 19.550,

 

Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.

 

En idéntico sentido, el art. 141 del Código Civil y Comercial de la Nación, reza:

 

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.”.

 

Más allá de que corifeos de todos los colores durante las últimas décadas -e incluyo en ello a aun a destacados juristas- han venido afirmando que las sociedades mercantiles y las personas jurídicas en general pueden ser utilizadas para cualquier cosa[2]; me refiero a lo que he llamado “Sociedades por las dudas” (y no les preguntemos por las dudas de qué)[3], y hay quienes han sostenido que habría que “… eliminar el condicionamiento de la viabilidad económico-social de la Empresa para postular su validez y continuidad[4], postulando además que no hay porqué controlar a las personas jurídicas, hoy la comunidad jurídica argentina -de modo lamentable y en forma descarnada- está viendo claramente a qué conduce el permitir la creación de sociedades por cualquier motivo. Y ello, aunque sean notoriamente inviables y/o aparezcan como fundadores de las mismas monotributistas, pensionados o sujetos prontuariados, que luego aparecen adquiriendo vehículos de medio millón de dólares. (!!!!!)

 

Volviendo al caso que nos ocupa, hoy no sólo nos encontramos con que la AFA, desde el año 2017, no acompaña los elementos que le vienen requiriendo desde la Inspección General de Justicia (en lo sucesivo, la IGJ) sino que, además, pese a los continuos requerimientos que le formula su titular -el prestigioso Daniel Roque Vitolo- cuando se le solicita que “abra las cuentas” para determinar “…ingresos por 57.144.000, entre ellos 37.498.000 por derechos de campeonatos, $8.575.000 por transferencias de $11.070.000 provenientes de las organizaciones FIFA Y CONMEBOL”[5], en lugar de responder puntualmente y en forma expresa lo que se le solicita, informa que mantiene a numeroso personal, que posee actividades docentes y un vasto etcétera de alegaciones quizás loables pero que, en modo alguno, responde el destino de las cuantiosas fortunas “evaporadas” (!!!!!).

 

Lo anterior, viene a sumarse a la caterva de compañías como SUR FINANZAS GROUP S.A., VALLE BUSINESS S.A., ROMA INVERSIONES S.A., SUR PAGOS S.A., SF INVERSIONES S.A., SUR CRYPTO S.A., ROCALOM S.A., SUR VALORES S.A., ONE CAPITAL S.A., GRUPO SUR FINANZAS S.A., SUR FINANZAS BEACH S.A., GESTIONES SAN MIGUEL S.A., SUR FINANZAS SPS S.A. Y CLUSTER PALACE BEACH S.A., quienes desde su constitución, en algún supuesto, en el año 2015 (GESTIONES SAN MIGUEL), jamás presentaron ningún balance.

 

Pensemos, a mero título informativo, pero para graficar la grosería del modo de actuación corporativa implementado que, en algún caso -nos referimos a CLUSTER PALACE BEACH- que fuera utilizada por el “Entrepreneur” (?) ARIEL VALLEJO para abrir un parador en Villa Gesell, dicha Compañía figuraba como titular de la Ferrari negra “CALIFORNIA” que aquel utilizaba para sus desplazamientos y que, como todos los otros Entes (?) se valía de un verdadero ejército de contribuyentes no confiables, monotributistas de escasa capacidad económica y/o de miembros de la clase pasiva para sus andanzas.

 

Pese a ello, la denominada PROVEEDORA DE SERVICIOS DE PAGO, hoy “en el ojo de la tormenta” por ser el centro de la denuncia de la ex DGI por presunto lavado de dinero y/o evasión, habría realizado transferencias que suman $818.000 millones (!!!!!).[6]

 

Ahora bien, pese a que está interviniendo una gran cantidad de funcionarios, entre los que se destacan el Juez Federal de Lomas de Zamora LUIS ARMELLA, quien habría requerido la intervención de la Dirección de Asistencia Judicial de Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (DAJuDeCO); el Juez DANIEL RAFECAS (Por el tema de la fastuosa quinta de Villa Rosa), el Juez Penal Económico MARCELO AGUINSKY, y numerosos Fiscales, la cuestión, y más allá de las condenas penales que puedan llegar a obtenerse, lo que preocupa verdaderamente a la población es la posibilidad de recupero de todo lo saqueado.

 

En ese sentido, deberemos tener presente que en los delitos de corrupción, y en casos como este en que pululan miríadas de “testaferros”, los Jueces Mercantiles y/o Civiles deberán aguzar el ingenio para que vuelvan a la población los cuantiosos bienes rapiñados mediante el uso de un instrumento de enorme valor, como es la Sociedad Mercantil, para estafar.

 

Para ello, habrá de poseer una significativa importancia la denominada “prueba de indicios” y/o “presuncional”.

 

En ese sentido:

 

Primero: Es algo reconocido desde antiguo en el ámbito forense que “las presunciones” son un medio de prueba fundamental en derecho (especialmente en el ámbito civil y procesal), que permite al juez establecer un hecho desconocido a partir de otros hechos conocidos (indicios);

 

Segundo: Que, el Artículo 163, inciso 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina (CPCCN), expresamente establece: “…constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica”. Consecuentemente, si una señora era poco menos que un indigente, contaba como único ingreso con un magro haber previsional, y aparece titular “… de un Porsche Macan (2023), de un Porsche 718 Boxter (2019), de un BMW X2 201 (2019) y de un BMW X4 201 (2018)[7], en un momento -como dijimos en su oportunidad- en que los jubilados se ven obligados a mendicar y hacer rondas los días Miércoles frente al Congreso, una flota automotriz que vale una verdadera fortuna era de otro, y ella es una mera “testaferro”, “prestanombre” u “hombre de paja”(en este caso una mujer);

 

Tercero: Que si al tema aparece vinculado el hijo del anterior quien, además, fue tesorero de una minúscula Asociación Civil de fútbol y tampoco puede demostrar ningún ingreso legítimo de envergadura, ambos integran el grupo o asociación ilícita hacia el cual se derivaba el fruto de estas complejas situaciones;

 

Cuarto: Que si ninguna de las 14 (CATORCE) sociedades mencionadas anteriormente presentaba Estados Contables, es porque no podía hacerlo porque -como solía decir el recordado periodista Jorge Lanata- “no les cierra el blanco”, y que el mismo sayo ha de caberle -eventualmente, y de ser ciertas las informaciones suministradas por la IGJ- a la propia AFA;

 

Quinto: Que en lo que hace a las Mansiones fastuosas, de dudoso gusto -por no decir ninguno- y a los aprendices de Jeque Árabe que las ocupaban, los indicios que se encuentren en las mismas; en las transferencias registrales precedentes -o sea, quienes fueron siendo sus sucesivos dueños- y, a quienes efectivamente las ocupaban, deberán ser evaluadas puntillosamente por los jueces intervinientes, recordando que la parte final del inciso 5° del art. 163 del CPCCN, establece que “La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones”.

 

¿A que nos referimos con lo anterior?

 

Pues, por ejemplo, a las secretarias de financieras sospechadas de lavado de dinero que fueran detenidas mientras se estaban “alzando con todos los bártulos” (léase, las CPU de las computadoras, los teléfonos celulares de los respectivos cómplices, etc., etc.); Los bolsos de ropa con el nombre y el apellido impreso de los funcionarios públicos o privados que ocupaban las mansiones y/o conducían los vehículos; las plaquetas recordatorias que les entregaran los beneficiarios de las maniobras reprochadas; las propiedades (urbanas y/o los fundos rurales) a nombre de hijos, hijas, esposas y novietas que en modo alguno pueden justificar poder adquisitivo o título legítimo de uso de dichos activos, y una serie innumerable de “peculiaridades” (?) análogas.

 

Es que al momento de resolver, y volviendo a recurrir a una frase frecuentemente utilizada por el suscripto que fuera apropiada de la Tesis Doctoral de la Juez de Cámara Diana Cañal: “Si la cosa camina como un pato, tiene plumas como un pato, tiene patas palmípedas como los patos, y habla como pato, entonces es un pato[8], cerrando todo posible debate futuro al respecto.

 

 

ERNESTO MARTORELL ABOGADOS - Kabas & Martorell
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Citas

[1] VID: Plutarco: “Vidas Paralelas”, Ediciones Alianza Editorial, Madrid, 2016.

[2] Y no para su fin natural: “…la producción o intercambio de bienes y servicios” (Art.1., Ley 19.550) o para “…el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”, Art 141, CCyCN.

[3] VID: Martorell, Ernesto Eduardo y Marisa Sandra Delellis, en “Responsabilidad solidaria laboral por fraude societario”, Capitulo VII, “Las sociedades por las dudas”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni 2021, Primera Edición, página 349 y sstes.

[4] Rovira, Alfredo: “Necesaria reforma integral de Ley General de Sociedades”, LL, 17/10/2016, Página 2: TEXTUAL.

[5] Fuente: Dolabjian, Camila: “La IGJ le pidió a la AFA que explique gastos por $66.000 millones”, diario La Nación, viernes 5 de diciembre de 2025, página 17: TEXTUAL

[6] Fuente: Pizzi, Nicolas & Grimaldi, Ignacio: “Corrupción en el futbol… Detectan irregularidades en 14 Firmas de Vallejo que complican más a Tapia”, Diario La Nación, ejemplar del domingo 21 de diciembre de 2025, pagina 18: Textual

[7] Pizzi & Grimaldi, citado anteriormente, página 18

[8] Cañal, Diana Regina: “La teoría de la penetración societaria desde los distintos sistemas jurídicos y su aplicabilidad al Derecho del Trabajo en un mundo globalizado”, Tesis Doctoral calificada con 10 sobresaliente y aprobada “cum laude” presentada a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad San Carlos de Guatemala, Escuela de Estudios de Posgrado, Guatemala, 2013, página 18 y sstes.

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