Chile
Chile: Crean el Comité de Autorregulación Financiera

I. Antecendentes
Con fecha 10 de febrero de 2017 se promulgó la Ley N° 21.000 (la "Ley"), la que luego fue publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 2017. Dicha Ley reemplazó el texto del Decreto Ley N° 3.538 que regulaba a la Superintendencia de Valores y Seguros, creando un nuevo organismo denominado "Comisión para el Mercado Financiero" (la "Comisión"), reemplazando a la superintendencia en todas sus funciones, además de ser dotada de mayores atribuciones y capacidades de fiscalización.

II.Comité de Autorregulación Financiera
De acuerdo a lo indicado en el inciso primero del artículo 72 del Decreto Ley N° 3.538, "los intermediarios de valores de oferta pública, las bolsas de valores, las bolsas de productos, las administradoras generales de fondos y las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la Comisión deberán autorregularse con la finalidad de implementar buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal entre los distintos actores del mercado." 

 

Para efectos de lo anterior, el Decreto Ley N° 3.538 establece lo siguiente: 
1. Existirá un Comité de Autorregulación Financiera (el "Comité"), que tendrá entre sus funciones, las siguientes:
(a) Dictar normas que permitan cumplir con los fines indicados en el párrafo primero anterior y para velar por su adecuado cumplimiento;
(b)   Establecer y acreditar el cumplimiento de estándares de idoneidad técnica y ética de los participantes del mercado de valores;
(c)   Resolver las diferencias y reclamos que se presenten entre sus miembros o entre éstos y sus clientes; y,
(d)   Promover la protección de los inversionistas.

 

2. Podrán participar como miembros del Comité:
(a)   Los intermediarios de valores de oferta pública;
(b)   Las bolsas de valores;
(c)   Las bolsas de productos;
(d)   Las administradoras generales de fondos;
(e)   Las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la Comisión; y,
(f)  Cualquier otra entidad que participe del mercado financiero que así lo solicitare.

Sin perjuicio de lo anterior, diversas entidades podrán asociarse al Comité, tales como asociaciones gremiales, empresas de custodia y depósito de valores, administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

3. La administración del Comité será ejercida por un directorio, compuesto por 5 directores independientes, que serán elegidos por un subcomité de designación, compuesto, a su vez, por 8 miembros que representarán a las entidades que participen del Comité según el área del mercado en que se desenvuelven (éstos serán escogidos conforme el procedimiento regulado en el reglamento interno del Comité). El Comité podrá convocar, de oficio o a petición de cualquiera de sus miembros, a una asamblea general, constituida por representantes de todos sus miembros, y en la que cada uno tendrá un voto.

4. El Comité deberá dictar un reglamento interno en que se fijen las normas sobre suorganización, estructura y funcionamiento; los procedimientos de regulación y supervisión; y, en general, todas aquellas normas que le permitan garantizar una gestión eficiente.

5. El Comité será una entidad sin fines de lucro, y su patrimonio estará formado según lo determina el Decreto Ley N° 3.538.

6. Para cumplir con el objetivo de la autorregulación, el Comité dictará las normas necesarias al efecto, las que una vez aprobadas por el directorio del Comité, serán obligatorias para todos sus miembros.

7. Las entidades obligadas a autorregularse y que no participen del Comité, deberán dictar normas y códigos de conducta[1] que las rijan para efecto de cumplir los objetivos del Comité,  las cuales deben ser aprobadas por la Comisión.

8. El Comité deberá supervisar el cumplimiento de las normas emitidas por él, por la Comisión, por las bolsas de valores, las bolsas de productos, las empresas de custodia y depósito de valores, y las administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

 

III. Constitución del Comité e incorporación de sus miembros
Conforme a lo indicado en el artículo sexto transitorio de la Ley, mediante Norma de Carácter General N° 423 publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de marzo de 2018, la Comisión, instruyó lo siguiente:

(1)   Que las entidades obligadas a autorregularse, así como también cualquier otra entidad fiscalizada por la Comisión que participe del mercado financiero y estime conveniente participar del Comité, deberán concurrir a la Comisión para informar ese hecho, a más tardar, el día 16 de marzo de 2018, a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL).

(2)   Dentro de dicho plazo, las entidades que no sean fiscalizadas por la Comisión y que deseen formar parte del Comité, deberán ingresar una presentación firmada por su representante legal, indicando dicha intención, el nombre o razón social, RUT, sector financiero al que pertenece, y el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona que podrá ser contactada para esos fines. Dicho ingreso deberá ser efectuado a través de la Oficina de Partes de la Comisión, ubicada en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Torre 1, piso 1, de lunes a viernes, entre 9:00 y 13:30 horas.

(3)   La Comisión publicará en su sitio web la información de contacto de todos quienes hayan manifestado su intención de formar parte del Comité, con el fin de que los interesados puedan coordinar la conformación y designación del subcomité de designación.

 

 

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