Con el objetivo de agilizar el registro y gestión de marcas en todo el mundo, el Ejecutivo ingresó el 27 de noviembre de 2020 un proyecto de ley con el fin de aprobar la incorporación de Chile al “Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas” (el “Protocolo de Madrid”). Luego de sortear los diversos trámites constitucionales y ser aprobado por el Congreso Nacional, el 4 de abril de 2022 Chile depositó el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, convirtiéndose en el 111° miembro del Sistema de Madrid, que cubre 127 países. La entrada en vigor del Protocolo de Madrid se producirá el 4 de julio de 2022.
El Sistema de Madrid contempla un proceso de solicitud y gestión centralizado de marcas. En el contexto de dicho sistema, la presentación de una única solicitud internacional equivale a presentar una serie de solicitudes nacionales en todos aquellos países designados por el solicitante. El registro centralizado ofrece un medio sencillo y eficaz para gestionar una cartera de marcas internacionales dentro de los países miembros del Protocolo de Madrid.
Mediante el Sistema de Madrid, los titulares de solicitudes de registro de marcas podrán acceder a un procedimiento expedito y de alcance prácticamente mundial para la protección de sus signos y que, adicionalmente, permite disminuir los gastos asociados a las tasas de registro, sobre todo en el caso que se trate de una marca que deba ser protegida en numerosos países.
La concesión nacional de las solicitudes de registro tramitadas a través del Sistema de Madrid es potestad de la Oficina de Marcas de cada país designado y tales solicitudes podrán ser objeto de oposiciones, al igual que aquellas presentadas directamente ante la Oficina de Marcas nacional. Si la marca se considera registrable, quedará protegida a partir de la fecha en que se haya efectuado la inscripción en el Registro Internacional, de la misma manera en que si esa marca hubiera sido objeto de una solicitud directa ante la Oficina de Marcas nacional.
El registro internacional se podrá renovar cada 10 años y está sujeto al pago de las tasas establecidas en el Sistema de Madrid.
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Por Guillermo Carey, Francisco Carey, Fernando García, Catalina Aldunate y Jorge Gatica
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