Clandestinidad Laboral: Rechazan Considerar a un Profesional Asociado como Empleado

La Sala I, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el rechazo de una acción iniciada por un profesional que tuvo por objeto el reconocimiento de sus labores en relación de dependencia. En la causa "Kiefer Juan Carlos c/ Laboratorios Bacon S.A. y otros s/ despido", los vocales consideraron que el actor se desempeñó como empresario.

 

El señor Kiefer trabajó en la Comisión Nacional de Energía Atómica hasta el año 2000. Sin perjuicio de ello, en el año 1996 constituyó la firma Dimalcom SRL -de la cual fue gerente-, dedicada la misma a realizar por sí o por terceros prácticas médicas de diagnóstico de alta complejidad. Según la demandada, esa fue la causa por la cual llevó a las codemandadas a entablar relaciones comerciales tanto con el actor como con la sociedad.

 

El motivo específico de la contratación en el año 1999 por la codemandada de Kiefer -de profesión Ingeniero en Construcciones-, fue la realización de obras referidas a la construcción y dirección de un laboratorio. Luego de varias tareas más, se le encomendó la fabricación de unas semillas de yodo 125 para braquiterapia, respecto del cual señaló que fue coautor del producto conocido como “braquibac radiofarma de semilla de YODO 125”.

 

Señaló luego, que a partir de la creación del método para la manufacturación del producto, pactó de forma obligatoria en el año 2002 un contrato de consultoría sobre el mismo, por el cual percibió comisiones, fluctuantes desde un 11 por ciento hasta un 18 por ciento. Es así que hasta el año 2006 se desarrolló fluidamente la relación, momento en el cual la empresa poco a poco disminuyó e intentó eliminar el cobro de las comisiones.

 

En virtud de tal situación de incumplimiento, demandó a la firma por clandestinidad laboral, acción que no tuvo una favorable acogida en ninguna de las instancias laborales. Para así expedirse, el tribunal de primera instancia señaló que verdaderamente la actora había cumplido el rol de empresario asociado, seguido lo cual la actora recurrió la medida ante la alzada del fuero laboral nacional.

 

Por su parte la cámara confirmó la sentencia, no obstante lo cual señalaron que verdaderamente existió un contrato “en participación”, dado que fue contratado para el desarrollo de la tecnología y la venta del producto YODO 125, del cual percibía comisiones hasta del 18 por ciento. Sobre dicho valor, el tribunal indicó que lució mucho más abultado de lo que podría llegar a percibir un trabajador en relación de dependencia.

 

Finalmente, señalaron al analizar el contrato suscripto, que existió una cláusula mediante la cual se les cedía en caso de su impedimento físico o muerte, a la fecha de dicho suceso, por el término de 5 años, las comisiones generadas por partes iguales a su esposa e hija. Según la alzada, a partir del análisis de dicha cláusula, arribaron a la conclusión de la clara existencia de libertad negocial por parte de la actora, y no de algún tipo de sometimiento.

 

 

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