CNV actualiza el régimen de listado y difusión de información en los mercados

Con fecha 13 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1054/2025 (la “Resolución 1054/2025”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la cual tiene como objetivo actualizar la normativa vigente relacionada con las reglamentaciones, análisis y procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del listado y negociación de valores negociables que deben dictar los Mercados y someter a la previa aprobación por parte de la CNV.

 

Las principales modificaciones que introduce la Resolución 1054/2025 son las siguientes:

 

  • Mecanismo de difusión de información: Se establece la obligación de los Mercados y/o entidades calificadas con funciones delegadas conforme el artículo 32 de la Ley N° 26.831, de implementar un mecanismo de difusión de información gratuito para conocimiento y consulta permanente por parte de los Agentes miembros y del público inversor en general.
  • Información mínima obligatoria: Dicho mecanismo deberá contemplar, como mínimo:
    - Instrumentos listados y negociados, con indicación de:
    Montos y demás datos de interés.
    Fechas de emisión, vencimiento e ingreso a negociación.
    Datos identificatorios.
    - Datos de los libradores de los instrumentos, incluyendo su clave de identificación fiscal.
  • Accesibilidad y actualización permanente: La información deberá ser accesible de forma permanente para los Agentes miembros y el público inversor, a través de los sitios web institucionales correspondientes, y mantenerse actualizada en todo momento.

Asimismo, la Resolución 1054/2025 establece que el mecanismo de difusión y consulta deberá ser implementado con anterioridad al 31 de marzo de 2025 por parte de los Mercados y/o entidades calificadas con funciones delegadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.

 

La presente Resolución General entrará en vigencia el 14 de febrero de 2025.

 

Acceda al texto completo de la Resolución 1054/2025 aquí.

 

Por Sebastián Luegmayer, Nicolás Fernández Madero y Irupé Martínez

 

 

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