Con fecha 9 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1000/2024 (la “Resolución 1000/2024”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), la cual readecúa los plazos de liquidación de las operaciones de contado establecidas en las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.).
La Resolución 1000/2024 establece que se considerará como “contado normal” a aquellas operaciones realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable para ser liquidadas en contado veinticuatro (24) horas, excepto -únicamente respecto de aquellas operaciones sobre valores negociables de renta fija- cuando los Mercados y las Cámaras Compensadoras no hubieran optado por discontinuar su liquidación en contado cuarenta y ocho (48) horas para el mencionado tipo de valores.
Cualquiera sea el plazo de liquidación de las operaciones de contado, los Agentes podrán subordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación de la titularidad de los valores negociables o a la existencia de fondos suficientes en la cuenta del cliente destinados a pagar su importe.
Los mercados y las cámaras compensadoras deberán adecuar sus reglamentaciones conforme la Resolución 1000/2024 y someterlas a la previa aprobación de la CNV antes del 17 de mayo de 2024, a fin de que el nuevo esquema para la liquidación de “contado veinticuatro horas” y la discontinuación eventual del lazo de “contado cuarenta y ocho horas” inicien su vigencia.
La presente Resolución General entró en vigencia el 10 de mayo de 2024.
Acceda al texto completo de la Resolución 1000/2024 aquí.
Por Sebastián Luegmayer y Irupé Martínez
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