CNV: Modificación al Registro de representantes idóneos

El 4 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 875/2020 (la "Resolución") de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"), la cual establece que los Agentes deberán notificar por medio de la Autopista de la Información Financiera ("AIF") el alta y baja de las personas integrantes o dependientes del respectivo Agente que hubieran aprobado el examen de idóneos ante la CNV para desarrollar la venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor (los "Representantes").

 

La Resolución dispone que una vez aprobado el examen de idoneidad, el Agente donde se desempeñe el Representante, deberá presentar por medio de la AIF la siguiente documentación:

 

  • Nota del Representante constituyendo un domicilio electrónico e indicando la categoría y matrícula del Agente donde se desempeñará.

     

  • Formulario indicando listado de Representantes que se requiera dar de alta o baja.
  • Copia del DNI y constancia de CUIT/CUIL de las personas a inscribir.
  • Certificado de antecedentes penales con antigüedad no mayor a 30 días.
  • Alta temprana en AFIP y/o constancia fehaciente de vínculo entre el Representante y el Agente.

     

Asimismo, el Agente deberá notificar que ingresará la presentación sobre Representantes por medio de la AIF. Cualquier alta, baja o modificación del listado de Representantes deberá ser informada por el Agente de forma inmediata.

 

Por otro lado, la Resolución establece la documentación que deberán acompañar para rendir el examen para ser idóneo en el mercado de capitales y poder desempeñarse como Representantes en el Mercado de Capitales. A su vez, se disponen las normas de conducta a observar durante el examen y la designación de por lo menos un veedor en el examen.

 

La Resolución entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2020.

 

Por Mariana Vázquez y Fernando Carrizo

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan