La discusión en torno a la actualización de quebrantos impositivos ha recobrado notable vigencia en los últimos años, impulsada no solo por la persistente inflación como por una creciente litigiosidad que ha expuesto la tensión entre los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad y razonabilidad, por un lado, y la prohibición legal de indexación, por el otro. El criterio históricamente restrictivo del fisco nacional -fundado en la vigencia del artículo 39 de la Ley 24.073 y su interpretación extensiva- ha sido progresivamente cuestionado en los tribunales, que han comenzado a admitir, incluso de forma cautelar, la posibilidad de actualizar los quebrantos a efectos de evitar que la depreciación monetaria vacíe de contenido el instituto.
Resulta relevante destacar que la actualización del quebranto resulta procedente a partir de las modificaciones que la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) introdujo en la Ley del impuesto a las Ganancias, con efectos para los ejercicios fiscales que se iniciaron a partir del 1° de enero de 2018 inclusive.
Recordamos que hasta el 21/12/19, fecha en la que se sancionó la Ley 27.541, de Solidaridad y Reactivación Productiva, en materia de ajuste por inflación regía la ley 27.468 que había sustituido el índice de precios al por mayor (IPIM) por el índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y estableció que el procedimiento del título VI sería aplicable en la medida que la variación anual de dicho IPC superase el 55 % en el primer año, y el 30 % y el 15 % en el segundo y tercer año, respectivamente.
Esta reforma habilitó la utilización de los mecanismos legales a los fines de atender y corregir los efectos nocivos que provoca la inflación en la ponderación de los elementos que permiten configurar la renta neta, hecho imponible del impuesto sustituido por el art. 17 de la ley 27.430.
De esta forma, se introdujo un nuevo régimen de imputación temporal del resultado del ajuste por inflación impositivo, disponiéndose que el producto obtenido por su aplicación correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019 debe imputarse en un sexto en el período fiscal en el que se determina, y los cinco sextos restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. A su vez, se mantuvo el esquema de imputación en tres tercios para aquellos ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 que hubieran determinado ajuste por inflación, siempre que el cierre hubiera sido anterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.541.
Sin embargo, en lo relativo a la actualización de los quebrantos, mantuvo su mecánica de actualización, sin condicionar ni restringir su aplicación, conservando así su carácter autónomo con respecto a los restantes sistemas de actualización contemplados para la liquidación del impuesto y, en particular, con respecto al régimen de actualización del art. 93 de la ley del impuesto a las ganancias.
I. Posturas a favor y en contra de la actualización de quebrantos.
En cuanto al fondo del asunto, es oportuno recordar que el Fisco nacional sostiene desde hace años una posición restrictiva -y controvertida- según la cual los quebrantos impositivos no son susceptibles de actualización. Esta interpretación- asentada más en una interpretación extensiva del art. 39 de la Ley 24.073 que en un análisis sistemático y constitucional de la Ley del Impuesto a las Ganancias - fue reafirmada por la administración tributaria.
En efecto, el Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos perteneciente al Ministerio de Economía del 29 de noviembre de 2024 reiteró que los quebrantos no pueden actualizarse por no encontrarse incluidos entre las excepciones previstas en el art. 93 de la ley del impuesto a las Ganancias, sosteniendo así que la prohibición del art. 39 se mantendría plenamente vigente.
Así las cosas, la Dirección Nacional de Impuestos emitió el pasado 29/11/2024 un dictamen en el que sostuvo la posición fiscal en cuanto que los quebrantos no son actualizables por no estar previsto expresamente en las excepciones del artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias, por lo que la actualización sigue suspendida por la disposición del art. 39 de la misma ley.
En línea con esta posición, el 29 de abril de 2025 la ARCA dictó la Resolución General N°.5684/2025 (y modificatorias), instrumentando un Plan de Facilidades de Pago dirigido a los contribuyentes que “hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta”. La vigencia del régimen de regulación fue posteriormente prorrogada hasta el 30 de diciembre de 2025.
Asimismo, el 1° de septiembre de 2025, nuevamente la Dirección Nacional de Impuestos emitió un pronunciamiento respecto del encuadre sancionatorio de los contribuyentes que adhirieran al plan de facilidades de pago de la Resolución General N°.5684/2025. Allí sostuvo que aquellas diferencias detectadas por actualización o errores de cómputo constituirían un “error excusable”, dada la existencia de interpretaciones divergentes sobre la correcta aplicación normativa. No obstante este reconocimiento, la propia fundamentación del organismo reafirma su postura contraria a la actualización, al referirse reiteradamente a “inconsistencias” en el tratamiento de los quebrantos y al impacto que ello habría tenido en la determinación de la base imponible del gravamen.
En rigor, el diseño del plan opera como un mecanismo para consolidar la postura administrativa, al tiempo que le permite al Fisco Nacional seguir recaudando, aun cuando existan argumentos sólidos para sostener lo contrario y defender la posición del contribuyente en sede judicial.
Frente a esta posición restrictiva, la postura favorable a la actualización encuentra sólidos pilares en la legislación vigente y en la jurisprudencia más reciente:
(i) El art. 25 de la ley del impuesto a las Ganancias (ex art. 19) habilita expresamente la actualización de los quebrantos; regla que no ha sido modificada por las reformas posteriores.
(ii) La Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) reformó integralmente el tributo y restituyó mecanismos de ajuste por inflación impositivo, sin derogar ni condicionar el régimen autónomo de actualización de quebrantos.
(iii) La independencia del régimen se refuerza por la falta de remisión al art. 93 de la ley del impuesto a las ganancias, cuya aplicación se limita a los supuestos expresamente allí previstos.
A su vez, desde una perspectiva constitucional, la actualización de los quebrantos constituye un imperativo derivado de los principios de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad, pilares reiteradamente reafirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La ausencia de actualización en contextos inflacionarios severos desnaturaliza la función económica del quebranto, distorsiona la medición de la renta neta y configura una clara afectación del derecho de propiedad. Ello justifica plenamente la postura doctrinaria y jurisprudencial favorable a la actualización.
II. La respuesta de los tribunales: criterios y tendencias
a. Posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema ha consolidado en los últimos años una línea jurisprudencial que, aunque sin pronunciarse de manera directa sobre la actualización de los quebrantos, sienta principios decisivos que avalan su procedencia.
En “Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos” (sentencia del 15/10/2010), el Tribunal destacó que el principio de capacidad contributiva se encuentra íntimamente ligado a la exigencia de razonabilidad de las leyes tributarias, fundamento que reiteró en la causa “Diario Perfil S.A. c/ AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva” (sentencia del 11/02/2014) y “MERA, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/ DGI” (sentencia del 19/03/2014). En dichos precedentes, el Máximo Tribunal sostuvo que la validez constitucional de un gravamen depende de que la carga fiscal se corresponda con la verdadera capacidad económica del contribuyente, vedándose toda imposición que prescinda de esa realidad material.
Sobre esta base conceptual, el leading case “Telefónica de Argentina SA y otro c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” (sentencia 25/10/2022) marca un hito clave: el Tribunal, al seguir el dictamen de la Procuración General, reconoció expresamente que los quebrantos impositivos deben actualizarse siempre que exista impuesto a las ganancias por pagar, descartando que el Título VI de la ley del impuesto a las Ganancias (ajuste por inflación impositivo) constituya el único mecanismo válido para reflejar la depreciación monetaria. La Corte ratificó que la ley del impuesto a las ganancias contempla múltiples regímenes de actualización como las amortizaciones, costos computables y quebrantos que operan de manera complementaria y autónoma.
Posteriormente, en “CARSA S.A. – TF 34186-I c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”” (sentencia del 19/12/2024), la Corte profundizó este razonamiento al sostener que la existencia de un quebranto fiscal, una vez practicado el ajuste por inflación, es por sí sola prueba suficiente de confiscatoriedad. Esta afirmación es particularmente relevante ya que implica que, si una compañía no tuvo ganancias reales, no puede válidamente exigírsele el pago del impuesto a las ganancias.
Más recientemente, los votos en disidencia de los Dres. Rosatti y Rosenkrantz en “Syngenta Agro S.A. c/ EN – AFIP – DGI – resol. 6/10 (REGN) períodos fiscales 2002/3/4 y otros s/ Dirección General Impositiva” (sentencia del 27/12/2024) introducen un enfoque novedoso al vincular el ajuste por inflación no solo con la confiscatoriedad, sino también con el deber constitucional del Estado de preservar el valor de la moneda (art. 75 inc. 19 CN). Allí se enfatiza que la omisión de actualizar en contextos inflacionarios persistentes distorsiona la medición de la renta y genera verdaderas alícuotas efectivas confiscatorias, violando la capacidad contributiva y el derecho de propiedad.
En suma, la jurisprudencia reciente de la CSJN -tanto en fallos de mayoría como en disidencias de fuerte peso doctrinario- converge en una misma dirección: la actualización de los quebrantos no solo resulta procedente conforme surge del texto de la ley del impuesto a las ganancias, sino constitucionalmente necesaria para asegurar una tributación acorde con la verdadera capacidad económica y evitar efectos confiscatorios a los contribuyentes[CMM1] .
No obstante ello, y aun cuando la orientación jurisprudencial señalada marca un rumbo claro en favor de la procedencia y necesidad constitucional de la actualización de los quebrantos, lo cierto es que, en tanto no medie una reforma en la ley del impuesto a las ganancias que lo consagre de manera expresa, o medie un pronunciamiento definitivo y unívoco de la Corte Suprema que zanje la cuestión, subsiste un margen de incertidumbre jurídica en torno al alcance y las condiciones de dicha actualización, lo que obliga a los contribuyentes a desenvolverse en un escenario todavía signado por la inestabilidad interpretativa y la potencial conflictividad y planteo de los casos concreto por ante la justicia.
b. La reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación y la necesidad de una prueba sólida.
El 4 de agosto de 2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación dictó un pronunciamiento que vuelve a instalar en el centro del debate la cuestión de la actualización de quebrantos por inflación en el Impuesto a las Ganancias, destacando la importancia decisiva que adquiere la prueba en este tipo de controversias. En el caso “Ortiz y Cía. S.A. s/ Recurso de Apelación por Retardo de Repetición” (Expte. 37.110-I), la sociedad había rectificado sus declaraciones correspondientes a los períodos fiscales 1999 a 2001 aplicando mecanismos de actualización, trasladando luego dichos quebrantos a los ejercicios 2002 a 2005. Ese traslado generó saldos a favor en el impuesto a las Ganancias para 2004 y 2005 cuya devolución fue solicitada ante la entonces AFIP, dando origen a la acción de repetición posteriormente rechazada.
El Tribunal sostuvo que, para los ejercicios involucrados, la actualización se encontraba suspendida por el artículo 39 de la Ley 24.073, lo que hacía improcedente su aplicación en los períodos previos a la reforma de la Ley 27.430 -esto es, en un contexto normativo distinto al actualmente vigente-. Asimismo, enfatizó que la contribuyente no acreditó un supuesto de confiscatoriedad que habilitara la actualización como remedio excepcional, conforme los criterios sentados por la Corte Suprema. Resulta particularmente relevante que, en algunos de los períodos en los que la sociedad pretendió trasladar quebrantos actualizados, directamente no existía impuesto determinado, circunstancia que dificultaba demostrar una absorción sustancial de la renta. La pericia contable acompañada, según consta en la sentencia, tampoco habría superado ese umbral: se limitó a cuantificar los montos de la actualización pretendida, sin evaluar de manera integral el impacto económico de la inflación sobre la capacidad contributiva de la compañía.
Este fallo reviste importancia no solo por el tratamiento de períodos fiscales anteriores a la reforma de 2017 -y, por ende, ajenos al régimen expreso de actualización consagrado por la Ley 27.430 (circunstancia que delimita claramente su alcance temporal y normativo)-, sino también porque reafirma un mensaje crucial para los litigios vigentes: la prueba pericial contable debe ser sólida, completa y orientada estrictamente a demostrar cómo la falta de actualización afecta la capacidad contributiva real del contribuyente. El precedente advierte sobre la necesidad de una estrategia probatoria consistente desde el inicio del proceso, capaz de acreditar no solo la corrección técnica del ajuste solicitado, sino también los efectos distorsivos de la inflación sobre la renta sujeta a impuesto. En definitiva, el caso reafirma que, aun cuando las discusiones sobre la actualización de quebrantos sigan abiertas, el éxito en sede administrativa o judicial dependerá en buena medida de la calidad y profundidad de la prueba ofrecida, dejando a la vez abierta la posibilidad de que nuevos reclamos ante el Tribunal Fiscal de la Nación, referidos a períodos posteriores a la reforma, puedan encausarse por esta vía
c. Pronunciamientos cautelares recientes
Otro aspecto particularmente relevante en el desarrollo jurisprudencial reciente es la creciente cantidad de medidas cautelares favorables a los contribuyentes en causas vinculadas con la actualización de quebrantos. Diversos tribunales federales han admitido pedidos de tutela anticipada en el marco de acciones declarativas de inconstitucionalidad, ordenando la suspensión de normas o criterios administrativos que impiden la actualización de quebrantos y habilitando, de ese modo, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación al momento de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Estos pronunciamientos han tenido lugar, principalmente, en los fueros federales con asiento en Mendoza, Córdoba, La Rioja, Mar del Plata y Junín, donde los jueces entendieron configurados tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.
Las cautelares otorgadas presentan un rasgo en común: ordenan la suspensión de cualquier disposición normativa o criterio administrativo que impida la actualización de quebrantos, y autorizan a los contribuyentes a presentar la declaración jurada del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión aplicando las actualizaciones pertinentes. Esta habilitación provisoria del ajuste por inflación -para quebrantos y, en algunos casos, para otros componentes de la base imponible- responde a una interpretación dinámica y constitucionalmente orientada de los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva.
Otro punto destacable es que la mayoría de estas medidas han sido confirmadas por las Cámaras Federales competentes, que rechazaron los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional. Esta ratificación refuerza la legitimidad y solidez jurídica de los criterios adoptados en primera instancia, y consolida una tendencia relevante fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde, hasta el momento, no se han registrado decisiones de similar alcance.
III. Conclusión.
El análisis efectuado permite afirmar que el debate en torno a la actualización de quebrantos continúa abierto y en plena evolución. Aun cuando el Fisco nacional sostiene una postura restrictiva basada en una lectura extensiva del artículo 39 de la Ley 24.073, los tribunales -incluyendo la Corte Suprema- han avanzado hacia una comprensión más amplia y constitucionalmente orientada de los mecanismos de determinación de la base imponible, reconociendo que la falta de actualización en contextos inflacionarios severos afecta la esencia del tributo y distorsiona la medición de la renta neta. Los precedentes recientes del Tribunal Fiscal, así como las medidas cautelares dictadas en diversas jurisdicciones, evidencian la complejidad del tema y la necesidad de un análisis caso por caso.
Desde la perspectiva constitucional, admitir la actualización de quebrantos no solo es razonable, sino que aparece como una exigencia derivada de los principios de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad, reiteradamente afirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La jurisprudencia reciente -en particular, Telefónica, CARSA y los votos en disidencia en Syngenta- ha dejado en claro que la depreciación monetaria debe ser necesariamente ponderada en todos los componentes relevantes de la determinación del impuesto, incluidos los quebrantos. Ignorar los efectos de la inflación equivale a prescindir de la realidad económica y vulnerar el derecho de propiedad del contribuyente.
En nuestra opinión profesional, el artículo 39 de la Ley 24.073 presenta limitaciones evidentes frente a un contexto inflacionario persistente como el actual. La interpretación literal y descontextualizada de dicha norma no solo carece de sustento sistemático dentro de la estructura de la ley del impuesto a las ganancias, sino que desconoce la evolución legislativa posterior -particularmente la reforma de la Ley 27.430-, cuyo diseño reconoce expresamente la necesidad de corregir los efectos distorsivos de la inflación. A ello se suma que la actualización de quebrantos cuenta con regulación autónoma en el artículo 25 de la ley del impuesto a las ganancias, sin remisión al artículo 93, lo que refuerza la idea de un régimen independiente que no puede verse desplazado por la prohibición genérica del artículo 39.
En función de lo expuesto, resulta indispensable interpretar el régimen tributario a la luz de los principios constitucionales que rigen su validez, privilegiando un enfoque material y no meramente formal. La capacidad contributiva constituye el eje estructural del Impuesto a las Ganancias, y la omisión de actualizar quebrantos en un escenario inflacionario implica, en los hechos, gravar rentas inexistentes o erosionadas, configurando situaciones de confiscatoriedad incompatibles con los artículos 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ofrece un marco sólido para sostener esta posición y para rechazar la aplicación mecánica de normas que, interpretadas aisladamente, conducen a resultados manifiestamente irrazonables.
Finalmente, entendemos que los contribuyentes podrían adoptar vías como la presentación de acciones declarativas de certeza, junto con medidas cautelares de no innovar que permitan suspender la aplicación de criterios administrativos restrictivos mientras se sustancia el proceso o repeticiones. Estas vías permiten proteger derechos mientras se evita exponer al contribuyente a eventuales contingencias de naturaleza penal, en tanto la adopción unilateral de criterios de actualización sin respaldo judicial firme podría ser cuestionada por la administración a posteriori, en especial teniendo en cuenta su postura al respecto. En suma, un enfoque preventivo, y fundado en precedentes jurisprudenciales recientes se presenta como el camino más adecuado para defender la verdadera capacidad económica frente al Fisco Nacional y evitar efectos distorsivos en la determinación del tributo.
En este contexto, mediante el Decreto 865/2025, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a Sesiones Extraordinarias del Congreso entre el 10 y el 30 de diciembre de 2025, dentro de cuyo temario se incluirá el proyecto de Reforma Laboral que incluye un Capítulo Fiscal con modificaciones en distintos tributos, tendientes a reducir alícuotas del Impuesto a las Ganancias, otorgar exenciones en alquileres y transferencias de inmuebles y crear un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, como parte de una estrategia más amplia orientada a incentivar la inversión privada, formalizar la economía y simplificar la estructura tributaria, tras intensas negociaciones con cámaras empresarias.
Entre los aspectos más destacados del capítulo fiscal trascendido se encuentran la habilitación de la actualización de los quebrantos y la amortización acelerada, abordando la distorsión inflacionaria mediante la incorporación, a partir del ejercicio 2025, de la actualización por inflación de las pérdidas fiscales empresarias a ejercicios futuros, bajo los parámetros del Indicie de Precios al Consumidor Nivel General (IPC)
No obstante, será necesario aguardar el texto definitivo que resulte luego de su tratamiento en sesiones extraordinarias, en especial por las eventuales modificaciones que pudieran introducirse en el debate legislativo.
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