En el día de hoy entra en funcionamiento el cheque cancelatorio, a través cual se busca evitar el traslado de dinero en efectivo para concretar operaciones comerciales por montos elevados.
De acuerdo a lo establecido por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación B 9557, tales cheques son emitidos exclusivamente por el BCRA y entregados en consignación a los bancos, debiendo ser emitidos gratuitamente a favor de los clientes.
Tales cheques, pueden ser emitidos en pesos o en dólares, pero en este último caso sólo podrán utilizarse para la compra de inmuebles. Los cheques podrán ser endosados dos veces, debiendo realizarse al dorso del documento frente a escribano, funcionario de la entidad o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, siendo importante remarcar que el segundo endoso sólo podrá ser realizado por persona física.
El cheque cancelatorio emitido en pesos será por un monto igual o superior a los 5 mil pesos hasta los 400 mil pesos, mientras que los librados en dólares tendrán un rango que va desde los 2.500 dólares hasta los 100 mil dólares, siendo importante destacar que el cheque cancelatorio no tributo por el impuesto a los créditos y débitos.
Cada interesado sólo podrá adquirir el cheque cancelatorio en el banco en que tenga cuenta y firma registrada, debiendo ser presentados para su cobro en la entidad en que tenga cuenta su tenedor dentro de los 90 días corridos contados a partir del momento en que fueron librados.
En caso de haberse cumplido tal plazo, el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro en el BCRA, quien procederá a realizar las verificaciones pertinentes, previo a su pago.
Cabe recordar que el cheque cancelatorio fue implementado en el marco de las medidas adoptadas para evitar las salideras bancarias junto con las cajas básicas gratuitas y la rebaja aplicada por los bancos a las comisiones que cobraban por transferencias, las que pasaron a ser gratuitas en caso de ser por montos inferiores a los 10 mil pesos.
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