En el día de hoy, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados comenzará a tratar el proyecto de modificación de la Ley Penal Tributaria, buscando la iniciativa implementar de forma efectiva la aplicación de condenas en caso de evasión tributaria.
El proyecto que comenzará a ser tratado en la Comisión desde las 15 horas, contempla la derogación del artículo de la Ley Penal Tributaria que admite la extinción de la acción penal por pago de lo evadido y también la cláusula del Código Penal que aprueba la probation para delitos aduaneros y tributarios, estableciendo que sólo quedará exento aquel que pague de forma espontánea antes de que se produzca la fiscalización de la AFIP.
Mediante la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, el pago de los impuestos reclamados no extinguirá la acción de la Justicia, pretendiendo desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que la totalidad de las causas lleguen a sentencia, así como que los condenados cumplan prisión efectiva, a la vez que busca evitar la posibilidad de que puedan entrar en una probation o reparación por cumplimiento de tareas comunitarias.
Por otro lado, el proyecto también prevé la incorporación como figura ilícita penal tributaria a las evasiones concretadas respecto de los impuestos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, actuando la justicia ordinaria en los casos presentados a nivel provincial, mientras que para la órbita del Gobierno Nacional seguirá actuando la justicia federal.
La iniciativa adecua el monto tope para la evasión impositiva simple, subiendo de 100 mil pesos por impuesto y por año a un millón de pesos sumando todos los impuestos por año en el caso de evasión tributaria simple realizada con declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño por acción u omisión.
Entre otros de los principales puntos del proyecto impulsado por el Gobierno Nacional, se destaca que en caso de detectarse una maniobra para evadir el pago de impuestos, en el caso de evasión simple la condena va de 2 a 6 años de prisión, mientras que en el caso de evasión agravada, las condenas irán de 3 años y medio a 9 años de prisión, siendo importante resaltar que en el caso de evasión tributaria o previsional agravada no hay montos como agravantes sino que se tiene en cuenta sólo la conducta, como puede ser el uso de testaferros, la utilización fraudulenta de los beneficios fiscales o el uso de facturas o documentos falsos.
Por otro lado, se pretende elevar los montos para la apropiación indebida de tributos por agentes de retención o percepción, pasando de 10 mil a 20 mil pesos mensuales, mientras que en relación a la evasión previsional simple de aportes y contribuciones, prevé su elevación de 20 mil a 50 mil pesos, manteniéndose como agravante para esta última sólo la utilización de testaferros.
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