La Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General 607/2012 por la que extiende el plazo para la presentación de los estados financieros intermedios.
El 18 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) Nº 607/2012.
La norma incorpora un nuevo artículo 134 a las Normas (Capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias) el que establece que las entidades emisoras de valores negociables que deban presentar sus estados financieros de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en el ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2012, podrán presentar sus estados financieros intermedios, correspondientes al segundo y al tercer período trimestral de dicho ejercicio, dentro de los cincuenta días corridos de cerrado el trimestre o dentro de los dos días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.
Recordemos que: (i) la Resolución Técnica Nº 26 citada, conforme fuera modificada, dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”); y (ii) por Resolución General Nº 598 del 22 de diciembre de 2011, la CNV ya había resuelto adecuar los plazos de presentación de los estados financieros correspondientes al primer período intermedio, ampliando el plazo para la presentación de dicha documentación a cincuenta días corridos contados desde el cierre del trimestre. Ello con el objeto de flexibilizar el complejo proceso de aplicación por primera vez de las referidas normas internacionales por parte de las sociedades emisoras.
En este sentido, la Comisión considera que las labores adicionales que justificaron la extensión del plazo en el primer período intermedio subsisten en los trimestres siguientes, estimando razonable ampliar el plazo de presentación de los estados financieros intermedios correspondientes al segundo y al tercer trimestre del ejercicio. Dicha modificación, conforme se indicó, se realiza mediante la incorporación al Capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias, del nuevo artículo 134.
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