Por Mariana Vázquez
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
El 30 de agosto de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 673/2016 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que incorpora como Sección XIX del Capítulo V del Título VI de las Normas de esa CNV (N.T. 2013) la reglamentación específica de la figura del “Hacedor de Mercado”.
La inclusión de esta figura, según los considerandos de la Resolución, “contribuye a lograr una mayor liquidez y competitividad generando precios en forma continua y profunda así como morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de los registros”.
Se define como Hacedor de Mercado a aquel agente de liquidación y compensación, autorizado y registrado por la CNV, que sea habilitado por el mercado del que revista el carácter de miembro para actuar bajo dicha figura sobre las especies y/o instrumentos que aquél establezca y de conformidad con la reglamentación que para su habilitación, actuación y registro cada mercado dicte.
Cada mercado llevaráel respectivo registro de Hacedores de Mercado y la reglamentación correspondiente deberá ser presentada a la CNV para su previa aprobación.
La Resolución establece pautas mínimas que deberá contener cada reglamentación, entre otras: a) los requisitos que deberán cumplir los agentes para su registro como Hacedores de Mercado,b) los derechos y obligaciones de los agentes registrados como Hacedores de Mercado, c) especie o especies y/o instrumento o instrumentos negociados en el mercado respecto de los cuales podrá operar el Hacedor de Mercado, d) ingresos que percibirá por su actuación, e) diferencial máximo entre los precios de las ofertas de compra y de venta que podrá mantener por especie y/o instrumento, durante su presencia en la sesión de negociación, f) permanencia mínima de las ofertas correspondientes a órdenes de clientes del Hacedor de Mercado, en las pantallas de los sistemas de negociación, etc.
La función del Hacedor de Mercado será la de proveer liquidez a las especies y/o instrumentos sobre los que opere,para la formación más eficiente del precio y la consiguiente reducción de su volatilidad. Esto, mediante la formulación de ofertas de compra y de venta con un mínimo diferencial entre sus respectivos precios, bajo las condiciones que cada mercado establezca y según la especificidad del instrumento o de la especie que se determine en la respectiva reglamentación.
El Hacedor de Mercado actuará exclusivamente por cuenta propia.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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