Comisión para el Mercado Financiero inicia implementación de Ley Fintech y abre normativa a consulta

El pasado 16 de enero de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) anunció el inicio de la implementación de la Ley N°21.521, conocida como “Ley Fintech”, la cual comienza a regir el próximo 3 de febrero de 2023.

 

La entrada en vigencia de la Ley Fintech constituye un hito sumamente relevante para la industria financiera ya que, entre otras cosas, establece un marco regulatorio para servicios que se basan en tecnologías Fintech y que no se encontraban regulados por nuestra legislación.

 

En su comunicado, la CMF señaló que el proceso de implementación de la Ley Fintech requerirá la emisión de más de 70 normas y que su trabajo se extenderá por un plazo máximo de 18 meses. Adicionalmente, la CMF indicó que, durante el período de implementación, sostendrá un intenso diálogo con las industrias involucradas y con los entes fiscalizados.

 

En línea con lo anterior, en diciembre de 2022, la CMF dio a conocer un calendario referencial (disponible en este link) con las etapas en las que consistirá el proceso. Asimismo, la CMF abrió una casilla de correo electrónico ([email protected]) para recibir comentarios y aportes de los interesados durante los meses de enero y febrero de este año.

 

Además, entre marzo y abril de 2023, la CMF publicará el calendario de mesas consultivas que se organizarán para recibir opiniones de los interesados respecto de ciertos puntos de relevancia de la Ley Fintech, a través de un proceso que la CMF ha definido como público, participativo y transparente.

 

De manera adicional, el pasado 16 de enero de 2023, la CMF abrió a consulta pública, entre otras normas, un proyecto normativo que contempla los requisitos para la inscripción de prestadores de servicios financieros en el nuevo Registro de Prestadores de Servicios Financieros que llevará la CMF (“RPSF”).

 

Este proyecto es relevante, pues se refiere al registro en el que deberán incorporarse quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo (crowdfunding), sistemas alternativos de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros.

 

El proyecto, entre otras cosas, establece la información que se solicitará para la inscripción en el RPSF, dentro de la cual se incluye información relativa al prestador, a su representante legal y a sus socios principales, entendiéndose por tales a aquellos que posean una participación igual o superior al 10% de su capital o tengan la capacidad de elegir al menos a un miembro de su directorio o administración. El proyecto establece también obligaciones de actualización de información, así como normas relativas a la cancelación de la inscripción en el RPSF.

 

Los demás antecedentes de la normativa en consulta, así como la posibilidad de realizar comentarios respecto a la misma, se encuentran disponibles en el siguiente link. La CMF recibirá comentarios hasta el día 27 de enero de 2023.

 

Por Francisco Guzmán, Sebastián Melero, Carlos Alcalde y Sofía Beckdorf

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan