Cómo procede la citación de terceros cuando es requerida por la demandada

Llegaron las actuaciones "Australis Emprendimientos Turísticos SRL c/Howard Johnson Argentina S.A. s/Ordinario" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Howard Johnson Argentina S.A. contra la resolución de grado que desestimó su pretensión de citar a Birra S.A. como tercero.

 

La Sala referida recordó que la citación del sujeto pasivo de una pretención se verifica cuando "la parte que la requiere está habilitada en la hipótesis de ser vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía".

 

Además, las camaristas destacaron que el fundamento de la intervención radica en "la conveniencia de evitar que, al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus", y que la aludida citación debe ser evaluada con criterio restrictivo toda vez que "es solicitada por la parte demandada, y obliga al actor a litigar contra quien no fue elegido como contrario". 

 

Es decir, la citación al tercero puede ser ampliamente reconocida al actor, es dicha parte quien elige a los sujetos del proceso, pero a la parte demandada no corresponde, en principio, conferirle el mismo derecho "ya que el actor no puede ser constreñido a litigar contra una persona ajena al sujeto pasivo originario".

 

En el caso en análisis, la parte accionante inició el reclamo con base en la decisión arribada en los autos "F. D. C/ Australis Emprendimientos Turísticos SRL y otros s/ despido" donde se condenó a los demandados Australis Emprendimientos Turísticos SRL, Howard Johnson Argentina S.A. y Birra S.A. a que abonaran una suma en concreto, invocando haber realizado la totalidad del pago. En ese contexto, la actora aclaró que solo reclamaba a la accionada el reintegro de la tercera parte de dicho pago.

 

Las magistradas señalaron que, como principio, "la solidaridad pasiva existe solo a favor del acreedor, porque se disuelve luego de haber quedado él desinteresado", y que "en ese caso el solvens que lo subroga en sus derechos puede pretender todo lo que correspondía al acreedor, hasta la concurrencia de su propio desembolso, menos el carácter solidario del crédito subsistente contra los coobligados". 

 

Así las cosas, una vez satisfecho el crédito por uno de los deudores, los restantes codeudores quedarían obligados a satisfacerle la parte que a ellos le correspondía, "en la proporción que se hubiera fijado en la sentencia, o según la pauta que resulte aplicable". 

 

En dicho marco, "tal reclamo importa una acción de regreso o recursoria que, está fundada en la relación interna que vincula a los codeudores entre sí, porque la obligación contraída solidariamente respecto de los acreedores se divide entre los deudores, los cuales entre sí no estarían obligados sino a su parte y porción".

 

Considerando que la accionante aclaró de forma concreta que solamente perseguía contra la accionada la porción del crédito abonado a la acreedora originaria y no el total de la deuda, el pasado 27 de mayo las Dres. Ballerini y Vasquez consideraron que no se advertían razones para citar a la restante condenada.

 

 

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