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Martes 23 de Junio de 2009
Comunicación "A" 4955 del BCRA
Por Martín Lepiane
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) Abogados
Mediante la Comunicación "A" 4955, emitida el 22.06.09, el BCRA decidió extender hasta el 31.12.09 la vigencia de la Comunicación "A" 4822, que originalmente expiraba el 30.06.09.
De acuerdo con la Comunicación "A" 4822, las personas físicas y jurídicas residentes en el país pueden acceder al mercado de cambios por encima del límite de los U$S 2.000.000 mensuales, para la formación de activos externos en la medida que los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios al pago de: i. Servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.
ii. Importaciones argentinas de bienes.
iii. Utilidades y dividendos.
iv. Inversiones directas argentinas en el exterior.
El monto máximo en activos externos que se puede acumular depende del destino seleccionado. No existen límites para el pago de importaciones, en tanto que para el pago de servicios de deudas financieras se puede girar por hasta el monto de los vencimientos de capital e intereses con el exterior que se produzcan en los próximos trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Cabe recordar que los fondos utilizados para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos para aplicar al pago de utilidades y dividendos e inversiones directas en el exterior, no deben tener como fuente de fondeo el endeudamiento financiero con el exterior. A estos efectos, se entenderá que se cumple esta condición cuando no se registren desembolsos en el exterior ni ingresos por el mercado de cambios por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, excluyendo los desembolsos que correspondan a préstamos de Organismos Internacionales, en el período de sesenta (60) días corridos anteriores y posteriores a la fecha de acceso al mercado de cambios.
En caso que las divisas adquiridas y sus rentas no sean aplicadas al destino específico dentro del plazo establecido los fondos correspondientes deben ser reingresados al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida para su aplicación.
Este mecanismo tiene por objeto brindar mayor flexibilidad a las empresas locales para hacerse de divisas en el exterior para luego aplicarlas a sus obligaciones con el exterior. Asimismo, le permite al BCRA lograr que las compras de divisas se distribuyan a lo largo de períodos de 30 días en lugar de concentrarse en un sólo giro, lo que podría generar un impacto mayor en el mercado de cambios y en la cotización del dólar.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) Abogados.
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