Comunicación “A” 7259: Reglamentación Parcial del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

El pasado 7 de abril se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°234/2021, por medio del cual se creó el “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” (el “Régimen”). En nuestro informe de esa misma fecha explicamos su alcance en forma resumida. 

 

En este sentido, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7259 el pasado 8 de abril, reglamentando parcialmente los alcances del referido Régimen en lo que respecta a las operaciones de cambio involucradas.

 

A continuación desarrollamos los puntos principales tratados en la nueva norma:

 

• Se admite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el Régimen para pagar endeudamientos externos comerciales (bienes y servicios) y financieros, así como para pagar utilidades y dividendos, y concretar repatriaciones de inversiones directas.

 

• Para ello, la entidad de seguimiento designada por el exportador debe verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

– El monto no debe superar el 20% de las divisas del permiso de exportación cuyos cobros se aplican.
– Las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar deben estar vinculadas al proyecto aprobado.
– Lo utilizado en el año calendario no debe superar el 25% “del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto” (i.e. acumulado de liquidaciones en el mercado de cambios desde el 07.04.2021 por endeudamientos externos y aportes de inversión directa).
– Debe haber transcurrido un año desde que se liquidaran los fondos en el mercado de cambios, de la inversión directa o endeudamiento a cancelar.

 

• En línea con los beneficios otorgados bajo el Régimen, se dispone que los cobros de exportación elegibles que no sean aplicados a los usos admitidos, pueden quedar depositados en cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. No aclara si estas cuentas pueden ser cuentas de garantía, en cuyo caso se debería analizar esta posibilidad.

 

• Finalmente se aclara que los exportadores que opten por utilizar los beneficios de este Régimen, no están restringidos de poder emplear el esquema (similar) previsto en el Punto 1 de la Comunicación “A” 7123.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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