Comunicación BCRA “A” 7101: Modificación a la normativa aplicable a la “Posición Global Neta de Moneda Extranjera” (PGNME)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió el día 10 de septiembre la Comunicación “A” 7101 (la “Comunicación”), por la cual se modifica la normativa aplicable a la “Posición Global Neta de Moneda Extranjera” (PGNME).

 

La PGNME es un concepto de importancia para las entidades financieras ya que comprende a sus activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, entre otros ítems. La relevancia de este concepto también está dada porque las entidades tienen limitada su tenencia de PGNME, no pudiendo sobrepasar determinados márgenes diarios y mensuales de dicha posición establecidos por el BCRA.

 

En la Comunicación el BCRA estableció que las entidades deben deducir del cálculo de sus PGNME el “importe de las prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera…”. Así entonces, ahora las entidades tendrán niveles más altos de PGNME, en tanto otorguen prefinanciaciones de exportaciones con fondos que hayan obtenido de depósitos a plazo y cuya retribución se encuentre vinculada a la evolución de una moneda extranjera.

 

En este sentido, cabe señalar que este tipo de captaciones están habilitadas por el BCRA; son aquellas obtenidas por las entidades mediante los plazos fijos que comúnmente se denominan “dólar linked”.

 

Una consecuencia directa de la Comunicación es que las entidades podrán aumentar su tenencia de PGNME en tanto otorguen prefinanciaciones a la exportaciones –y así incentivando la generación de divisas– si se fondean mediante esta clase de depósitos a plazo. A su vez, un efecto indirecto (y tal vez el más buscado por esta norma) es que, con el fin de aumentar su PGNME, las entidades intentarán captar más fondos de ahorristas por este tipo de inversiones, estimulando así un nuevo mercado de ahorro en moneda local y (tal vez) se logre quitar presión en los diferentes mercados de cambios.

 

Debemos recordar que los plazos fijos de “retribución variable atada a la evolución de la moneda extranjera” (no solo siendo posible en dólares, sino también en libras, euros y yenes) se encuentran habilitados por el BCRA de acuerdo a las normas de “Deposito e Inversiones a Plazo”.

 

Por último, si bien la Comunicación no lo establece expresamente, entendemos que las medidas adoptadas entraron en vigencia el 11 de septiembre.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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