Comunicación BCRA “A” 7375: nuevas restricciones para pagos de importaciones

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7375 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes.

 

En resumen, la Comunicación dispuso hasta el 31 de octubre de 2021 lo siguiente:

 

  • Se modifica el límite o “excedente utilizable” aplicable a la fórmula de pago de importaciones emergente de las previsiones de la Sección 10.11 (en resumen, pagos de importaciones versus valor de bienes importados) (la “Fórmula”), bajándolo de US$1MM a US$250.000.
  • Se remueve la posibilidad de cursar pagos “a la vista” bajo el Punto 10.11.2, el cual tiene los siguientes cambios:
  • “Se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha”.
  • Es decir que, por fuera de la aplicación de la Fórmula ahora sólo se permiten pagos diferidos. Esto implica, entre otras cuestiones, que el Excedente Utilizable que, bajo ciertos criterios, antes sólo se utilizaba para pagos anticipados, ahora también se deberá aplicar a pagos de anticipos y pagos a la vista.
  • Se suspende la vigencia de lo previsto en el Punto 10.11.7, que establece una excepción para pagos de importaciones de bienes de capital.
  • Se reemplaza la referencia a “pagos anticipados” en el primer párrafo del Punto 10.11.9 (ver Punto 10.11.10 hasta que se complete la renumeración del Texto Ordenado) por “pago con registro de ingreso aduanero pendiente”, el cual tiene los siguientes cambios:
  • “La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado con registro de ingreso aduanero pendiente cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a USD 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 10.11.1.1. a 10.11.1.5. y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos”.

Finalmente, se destaca que las entidades cambiarias deben cumplir con el régimen informativo de “anticipo de operaciones cambiarias” (bajo el cual se deben reportar con anterioridad todas las operaciones al BCRA) cuando las mismas alcancen un monto diario igual o superior a de US$10.000. El límite inmediato anterior era de US$50.000, monto que se viene reduciendo sucesivamente desde su aplicación.

 

Estas medidas entraron en vigor el pasado 6 de octubre.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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