El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7401 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modificaron ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”).
Oportunamente, por medio de la “Comunicación “A” 7384, se dispuso que, cumpliendo con ciertas condiciones, las entidades financieras podían abrir un tipo especial de cajas de ahorro a favor de personas humanas no residentes, bajo la denominación de “Cajas de ahorro para turistas” (las “Cuentas Turista”).
Ahora, por medio de la Comunicación, se dispone que estas personas no residentes pueden realizar operaciones de canje y arbitraje sin restricciones, en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una Cuenta Turista (punto 3.14. del Texto Ordenado).
Asimismo, tanto estas operaciones como las que deban concertarse para transferir el saldo final de las Cuentas Turista a sus titulares en el exterior (previo a su cierre), estarán exceptuadas de efectuar la “Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores” dispuesta en el punto 3.16.3. del Texto Ordenado (i.e. que en el día en que el cliente solicita el acceso al Mercado de Cambios y en los 90 días corridos anteriores no se concertaron ciertos tipos de operaciones con títulos valores -e.g. dólar MEP, canjes, CCL-).
Estas medidas entraron en vigor el 19 de noviembre.
Por Pablo J. Torretta
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