Comunicación BCRA “A” 7472: Nuevas regulaciones cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió ayer la Comunicación “A” 7472 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes.

 

En resumen, en el marco del nuevo esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes regulado bajo la Comunicación “A” 7466 y complementarias (ver reporte relacionado), en particular en lo referente a las modificaciones introducidas en el Punto 10.3.2.7 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, la Comunicación establece lo siguiente:

 

1. Que debe transcurrir un plazo de 90 días para poder acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes que: (i) tengan asociada una declaración SIMI categoría “B” en estado “SALIDA”; y (ii) correspondan a la importación de fertilizantes o productos fitosanitarios o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. Las posiciones arancelarias se incluyen en el Anexo de la Comunicación.

 

Si bien la Comunicación no lo aclara, siguiendo el criterio establecido en otros puntos de la misma sección del Texto Ordenado, el plazo se debería contar desde “la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes”.

 

Por otro lado, entendemos que si una importación de estos bienes tuviera asociada una declaración SIMI categoría “A” en estado “SALIDA” este plazo no sería aplicable, aunque desde ya le aplicaría el esquema de limitaciones de monto para el acceso.

 

2. Que para poder acceder al mercado de cambios para pagar cartas de crédito y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales (a partir de un financiamiento obtenido en el exterior), se puede considerar como cumplido el requisito previsto en el punto 10.3.2.7 (iii), es decir que la importación tiene una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y que el acceso se produce a partir de los 180 días, si se verifica el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

  • La fecha de vencimiento establecida al momento de la apertura o emisión es igual o mayor a la fecha que surge de agregar 15 días al referido plazo de 180 días, más el tiempo estimado de transporte desde origen.
  • Se cuenta con una declaración jurada del importador en la que conste que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos al país.

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan