Comunicación BCRA “A” 7516: Nuevas regulaciones cambiarias

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió el pasado 19 de mayo la Comunicación “A” 7516 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes.

 

En resumen, en el marco del esquema de limitaciones para el pago de importaciones de bienes bajo el cual se establecieron diferentes categorías de declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en particular en lo referente a lo establecido en la Sección 10.14 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, la Comunicación establece lo siguiente:

 

  • Se incorporan nuevas posiciones arancelarias (*) al listado de “productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos” del Punto 10.14.5, respecto de las cuales se podrán cursar pagos de importaciones, cuando hayan obtenido una SIMI Categoría “C” o “B”. Es decir, a estas posiciones no les aplica el sistema más restrictivo de límites, vigente para las posiciones a las cuales puedan aplicarse una SIMI Categoría “A”.
  • Se establecen las siguientes nuevas alternativas de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones cuando hayan obtenido una SIMI Categoría “C” o “B” (nuevamente, a las que no se les aplica el sistema de límites de Categoría “A”).

– Los bienes correspondan a las posiciones arancelarias: 7208.36.10.130, 7208.37.00.300, 7208.51.00.130, 7208.51.00.900, 7225.30.00.220, 7225.40.90.110 y 7225.40.90.900; “en la medida que sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional”.
– Se accede al mercado de cambios:
> En forma simultánea con fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de: (i) anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior; o (ii) prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales, con fondeo en líneas de crédito del exterior (es decir, no aplica para “financiaciones” de exportaciones);
> La mercadería que se adquiere sean insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar; y
> La fecha de vencimiento de la financiación otorgada (y entendemos, liquidada) sea igual o posterior a la fecha de acceso al mercado de cambios más 365 días corridos.
La Comunicación aclara que no se podrán aplicar divisas de exportaciones para pagar estas financiaciones, con anterioridad al cumplimiento del plazo de 365 días.

 

  • Por otro lado, en la Sección que regula el acceso al mercado de cambios para cancelar deudas financieras con el exterior, se incorporó el siguiente nuevo Punto 3.19.1.3

“Pagos de capital con antelación al vencimiento de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios que encuadren en el punto 10.2.4(**)., en la medida que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea como mínimo 2 (dos) años mayor que la vida promedio remanente de la deuda precancelada […]”.

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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Citas

(*) 3006.40.11; 3006.40.20; 3822.00.90; 3926.90.40; 8424.89.90; 8481.80.91; 9018.13.00; 9018.19.80; 9018.32.19; 9018.39.29; 9018.90.99; 9019.10.00; 9019.20.20; 9019.20.90; 9021.10.10; 9021.10.20; 9021.29.00; 9021.31.10; 9021.31.90 y 9021.39.80.
(**) Es decir, que se trate de deudas comerciales por importación de bienes.

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