El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió el 25/11/2021 las Comunicaciones “A” 7407 y 7408, por medio de las cuales se modifican ciertas previsiones: (i) de la forma en que se pueden otorgar ciertas financiaciones de consumos con tarjetas de crédito; y (ii) del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (el “Texto Ordenado”), aplicables al acceso al Mercado de Cambios para el pago de importaciones de bienes; respectivamente.
Las siguientes son las modificaciones que entendemos son las más relevantes:
Esta regulación no es una regulación cambiaria. No limita la forma en que las entidades pueden dar acceso al mercado de cambios, para pagar los consumos realizados con tarjetas de crédito en moneda extranjera.
A través de esta norma el BCRA dispone que las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito no pueden “financiar en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito […] de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios”.
En la práctica se limita:
• En forma directa, a los titulares de tarjetas, concretar pagos de los servicios referidos sólo en cuotas, sea en pesos o en moneda extranjera. No afecta el pago de consumos locales o en el exterior, en pesos o en moneda extranjera, pactados en un solo pago. En principio, tampoco se limita el pago del “monto mínimo”, financiando el excedente; y
• En forma indirecta, la demanda de moneda extranjera en el mercado de cambios, si se da el supuesto de que, al no existir este tipo de financiamiento, se pactaran menos transacciones de compra de servicios a no residentes, que (de concretarse) deberían ser cancelados por los prestadores locales transfiriendo fondos al exterior.
Esta disposición entra en vigencia hoy, 26 de noviembre de 2021. No afecta el pago de las cuotas pactadas con anterioridad.
Oportunamente, bajo la Comunicación “A” 7385 (link a informe relacionado), el BCRA extendió la suspensión de la vigencia de lo previsto en el Punto 10.11.7 del Texto Ordenado, que establecía una excepción para pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, hasta el 30/11/2021 próximo. Indicando que, a partir del 1 de diciembre de 2021, dicha previsión resultaría aplicable con nuevas condiciones y, en consecuencia, de acuerdo con el nuevo texto, se podrán realizar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente de importaciones de bienes de capital.
En la nueva Comunicación “A” 7408 se ratifica el levantamiento de la referida suspensión, y también se incluyen algunas modificaciones a las condiciones previstas para posibilitar este tipo de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes de capital.
A continuación destacamos las modificaciones en formato “subrayado”:
“10.11.7. Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B12, B20 y B21) y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto pendiente de regularización por pagos cursados en el marco de este punto a partir del 1.12.21, no supera el equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).
En caso de que se exceda el monto indicado en el párrafo precedente, se deberán verificar las siguientes condiciones:
10.11.7.1. la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y
10.11.7.2. la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).
Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.”.
En síntesis, a partir del 1° de diciembre se podrá acceder al mercado de cambios para concretar pagos de anticipos de importaciones de bienes de capital que cumplan con las condiciones de la regulación, por hasta US$ 1MM, sin exigencias adicionales, y si se quisiera acceder por encima de este límite, resultarán aplicables los Puntos 10.11.7.1 y 10.11.7.2.
Por Pablo J. Torretta
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell