Conceden Beneficio de Excarcelación Ratificando Doctrina del Fallo Plenario Díaz Bessone
Continuando en la línea establecida en el fallo plenario “Díaz Bessone”, donde se limitó el alcance de la prisión preventiva, la Cámara Nacional de Casación Penal emitió una serie de resoluciones donde se concedió el beneficio de la  excarcelación. En el mencionado fallo plenario, el cual había sido emitido el pasado 30 de octubre, determinó que todos aquellos que se  encuentren procesados con prisión preventiva, poseen el derecho de gozar de libertad durante el proceso, siempre y cuando no entorpezcan la investigación, no habiendo peligro de fuga. De acuerdo a lo contemplado en “Díaz Bessone”, tal derecho debe concederse incluso en aquellos casos de delitos graves. “No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”, estableció como doctrina el mencionado fallo plenario. En la misma línea con la doctrina sentada por dicho fallo plenario, los magistrados que componen la Sala III, emitieron cinco sentencias en donde anularon resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en las que se  había denegado el pedido de excarcelación sobre cinco procesados.

 

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