Conceden Beneficio de Litigar Sin Gastos a Peticionante de Profesión Abogado

Tras remarcar que el legislador ha omitido ex professo referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, por ser contingente y relativo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concedió en un 100% el beneficio de litigar a un peticionario de profesión abogado.

 

En los autos “A. L. M. y otro c/Ticketek SA y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada por los promotores la resolución que concediera en un 70% el beneficio de litigar sin gastos requerido.

 

En primer lugar los jueces de la Sala F recordaron que “el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas”.

 

Los camaristas añadieron que “el legislador ha omitido ex professo referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos a resolver (CSJN, "Guanco Julio C. c/Tucumán Pcia. de y ot. s/daños y perjuicios" del 14.8.2007; íd. Fallos, 330:1110)”, por lo que resulta exigible que “quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio”.

 

En base a las mencionadas premisas, los jueces concluyeron que “los elementos existentes en las presentes actuaciones llevan al ánimo de juzgar verosímiles las condiciones alegadas por el accionante, que lo hacen merecedor de la integridad de la franquicia perseguida”.

 

Para pronunciarse en tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta que “el Dr. L. M. A. que junto con la co-actora Torres Anaya viven en un departamento alquilado de dos ambientes, que solamente él trabaja como abogado y que poseen un vehículo Peugeot 206 modelo 2001”, a lo que agregó que “no posee medicina prepaga y que no cuenta con depósitos a plazo fijo ni cajas de seguridad”.

 

Tras tener en cuenta que “en los autos principales -que se tienen a la vista- las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio que ha sido homologado por la a quo, que ha reconocido a los accionantes una suma notoriamente inferior a la reclamada”, la mencionada Sala resolvió otorgar la integridad del beneficio de litigar sin gastos a L. M. A. y Cindy Paola Torres Anaya en el proceso que promoviera contra Ticketek SA y Hasmat.

 

 

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