Conceden Beneficio de Litigar Sin Gastos Iniciado con Posterioridad a la Audiencia Prevista en el Art. 360 del CPCCN

En una causa en la que el actor promovió el nuevo beneficio de litigar sin gastos a los pocos días de que se le notificara del decreto de caducidad de instancia del beneficio anterior, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la procedencia del trámite incidental a pesar de haber sido promovido con posterioridad a la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En la causa "Cohen Mauer Jorge Norberto c/ Echeverria German Franco s/ beneficio de litigar sin gastos", el actor apeló la decisión de primera instancia que rechazó in limine el presente beneficio de litigar sin gastos, en razón de haber sido promovido con posterioridad a la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En su apelación, el recurrente alegó que el magistrado de grado no ponderó que este trámite incidental se inició luego de que fuera decretada la caducidad de la instancia en el beneficio de litigar sin gastos promovido con anterioridad.

 

En este marco, los jueces de la Sala A explicaron que “el artículo 84 CPCCN en su párrafo tercero prevé que el beneficio puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare al cuestión como de puro derecho, salvo que ulteriormente se aleguen y verifiquen "circunstancias sobrevinientes"”.

 

A ello, los camaristas agregaron que “aún cuando el art. 78 CPCCN prescribe que se podrá solicitar el beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", la reforma introducida por la ley 25488 agregó al art. 84 el tercer párrafo en los términos "supra" indicados, que viene a limitar la pauta sentada por el art.78”.

 

Con el fin del armonizar ambas disposiciones, el tribunal aclaró que “podrá promoverse el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, mas deberá el requirente (en los términos del art. 84-3º) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes”.

 

En dicho marco, y tras recordar que “la caducidad operada en primera instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio (conf. 318 CPCC)”, los jueces señalaron en relación al presente caso que debido a que “el actor promovió el nuevo beneficio de litigar sin gastos a los pocos días de que se le notificara del decreto de caducidad de instancia del beneficio anterior”, dicha situación “puede asimilarse al supuesto de "circunstancia sobreviniente" la que estaría conformada por el dictado de aquella resolución”.

 

En la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013, la mencionada Sala juzgó que correspondía admitir el recurso de apelación presentado y por la actora, al producirse en el presente caso el supuesto de excepción que habilita la admisión de este nuevo beneficio más allá del límite temporal fijado en el artículo 84 del Código Procesal.

 

 

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