Conceden Beneficio de Pensión por Fallecimiento En Base a la Tasa de Aportación del Causante

A pesar de que el causante era un aportante irregular sin derecho, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que correspondía hacer lugar al beneficio de pensión por fallecimiento, al considerar que quien aportó al sistema previsional en forma prolongada pero durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador.

 

En la causa “Morello Norma María c/ ANSES s/ prestaciones varias”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que decidió no hacer lugar al beneficio de pensión solicitada, en razón de que el causante era aportante irregular sin derecho, dentro de las pautas estipuladas por el artículo 95 de la Ley 24.241 y sus reglamentaciones.

 

Los jueces de la Sala III consideraron que “el causante comenzó a trabajar a corta edad (a los 18 años) y a su fallecimiento a los 57 años ya acreditaba 26 años de servicios con aportes, lo que revela una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años con aportes al cumplir los 65 años de edad requeridos para la prestación por vejez del S.I.P.A.”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas concluyeron que “quien aportó al sistema previsional en forma prolongada y que durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador, el cual, en casos como el que nos ocupa, ha de declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de las reglamentaciones contenidas en los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99”.

 

En base a ello, en la sentencia del 18 de mayo pasado, los magistrados resolvieron que correspondía dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción interpuesta y confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión por fallecimiento.

 

 

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