Conceden Intervención Judicial ante la Posibilidad de que la Sociedad Pierda a Su Único Cliente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la intervención en grado de co-administración dispuesta en la instancia de grado, al tener por configurado el peligro en la demora con la denuncia de adulteración de los libros de registros de accionistas y la temida posibilidad de que la sociedad pierda a su único cliente.

 

En la causa Howlin Carlos Alberto c/ P. Tres S.A. s/ ordinario, incidente de apelación”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que había dispuesto como medida cautelar la designación de un co-administrador a desempeñarse por el plazo de cuatro meses en el ámbito de la sociedad P. Tres S.A.

 

Los jueces de la Sala E señalaron que “la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, ya que el juicio de la verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no exceda el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad”.

 

Los camaristas coincidieron con el juez de grado en cuanto consideró que “ambas partes controvierten recíprocamente su tenencia accionaria, ya que por un lado los actores acompañaron un instrumento que acreditaría que adquirieron 4.000 acciones nominativas no endosables, mientras que de los libros de la sociedad surgiría que éstos sólo adquirieron 2.000 acciones cada uno”.

 

A su vez, los jueces estimaron que el apelante reconoció que “le fue impedido a los actores el ingreso a la planta, pues se dejó de considerarlos confiables y por los conflictos permanentes que éstos habrían generado en el ámbito interno de la sociedad”.

 

Tras remarcar que “la índole de las cuestiones referidas pueden comprometer la actividad de la sociedad y hacen dificultosa la convivencia de los accionistas dentro de la misma”, la mencionada Sala concluyó que “se tendrá por configurado el peligro en la demora con la denuncia de adulteración de los libros de registros de accionistas, que efectuaron los actores, y la temida posibilidad de que la sociedad pierda a su único cliente”.

 

 

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