La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de medida cautelar solicitada por afiliados a una empresa de medicina prepaga jubilados y mayores de 70 años con el fin de que se mantenga el precio vigente de la cuota hasta el dictado de la sentencia definitiva en el marco de una causa iniciada ante el incremento del 60 por ciento del valor de la cuota dispuesto por la demandada.
La empresa de medicina prepaga demandada apeló el pronunciamiento de primera instancia que le ordenó como medida cautelar mantener el precio de la cuota hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En el marco de la causa “O. E. F. y otro c/Swiss Medical S.A. s/ medida precautoria”, los solicitantes alegaron que la empresa de medicina prepaga había dispuesto un incremento de aproximadamente del 60 por ciento de la cuota mensual por la prestación del servicio de medicina prepaga, originado principalmente en el hecho de haber cumplido la co – actora 70 años de edad.
La accionada alegó que en el contrato al cual adhirieron los actores hace 23 años se encuentra prevista la posibilidad de que su parte aumentara el valor de la cuota en el transcurso del tiempo, y destacó que los accionantes habían consentido un aumento similar en el año 2005, al cumplir el actor los 70 años.
Los jueces de la Sala E explicaron que “en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad física de una persona (dos jubilados de 70 y 73 años), el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.
En base a ello, los camaristas consideraron “verosímil el derecho que subyace en la pretensión de los accionantes, pues el incremento decidido por la demandada (en el año 2010) habría resultado prima facie excesivo a la luz del valor de las cuotas que habrían abonado los actores en los últimos tres años de vinculación contractual”.
Por otro lado, en relación a la acreditación del peligro en la demora, los jueces sostuvieron que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”, por lo que consideraron configurado el peligro en la demora debido a que “tal temperamento es el que mejor corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas, reconocidos por los pactos internacionales de jerarquía constitucional”.
Por último, en la resolución del 5 de abril pasado, al ratificar la resolución apelada, los jueces resolvieron en relación a la contracautela que corresponde mantener la caución juratoria dispuesta por el juez de grado, ya que “no resulta procedente en la situación que se verifica en autos la exigencia de caución real, ya que ello podría conspirar contra lo que se pretende aquí preservar, que es la garantía de un derecho primario”.
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