Conceden Pensión por Fallecimiento del Cónyuge al Considerar al Causante como Aportante Irregular con Derecho

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la sentencia que admitió el derecho al beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge, sobre la base de reconocer que al momento de fallecimiento, el causante reunía la condición de aportante irregular con derecho por encontrarse en actividad.

 

En la causa “Carballo Marta Susana y otros c/ ANSeS s/ prestaciones varias”, el Juzgado Federal de Bariloche hizo lugar a la demanda que impugnó la resolución administrativa que denegó el Retiro Transitorio por Invalidez por no encuadrar como aportante regular ni irregular con derecho, a la vez que ordenó al organismo previsional conceder el beneficio de pensión directa acorde con lo previsto en los artículos 17 inc. d) y 27 de la Ley 24.241 y que efectúe la liquidación de haberes en forma retroactiva más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA en el plazo de diez días.

 

En su apelación, la demandada se agravió porque la magistrada de grado hizo lugar a la demanda promovida y dispuso un nuevo pronunciamiento administrativo, sin advertir que la normativa aplicable -ley 24.241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevé excepción alguna, que en el caso admita que el interesado pueda obtener el beneficio requerido sin cumplir con los requisitos de ley.

 

Por su parte, la actora cuestionó la sentencia de grado porque ordenó que se apliquen intereses conforme a la tasa pasiva que publica el BCRA, a partir del momento en que se notificó la demanda y no desde la fecha del fallecimiento del causante.

 

Los jueces que integran la Sala III confirmaron lo resuelto en la instancia de grado, al consideraron que dicha solución en cuanto reconoce el derecho a pensión reclamado por la parte actora, concuerda con la discernida por este Tribunal en casos análogos a partir del precedente "TARDITTI, Marta E. c/ANSeS" , en que la C.S.J.N. sostuvo que "si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley 2424l, que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad”.

 

Por otro lado, en el fallo del 27 de septiembre pasado, los camaristas entendieron que asistía razón a la parte actora en que se apliquen intereses a la retroactividad a percibir desde que cada suma fue debida y no desde la notificación de la demanda.

 

 

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