Ante la denegación de parte del juez de primera instancia de la demanda presentada por una compañía de seguros de forma conjunta con la otra parte solicitando la homologación judicial de un acuerdo de pago, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró procedente el recurso de queja presentado a pesar de que el monto del convenio era inferior al mínimo de apelación. Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas se basaron en que tal resolución era susceptible de ocasionar un gravamen irreparable, a la vez que también se encontraban involucrados los intereses de menores de edad.
En los autos caratulados “G. L. c/Metlife Seguros de Retiro s/ sumarisimo s/ queja”, la empresa aseguradora Metlife Seguros de Retiro S.A. presentó un recurso de queja ante la denegatoria de parte del juez de primera instancia del recurso de apelación presentado contra la decisión que rechazó in limine la demanda presentada por dicha compañía de seguros solicitando la homologación judicial de un acuerdo de pago.
En dicha causa, luego de que los intervinientes del mencionado acuerdo solicitaran la homologación judicial del acuerdo expresando que lo realizaban a fin de que pueda contar con la aprobación del Defensor de Menores, debido a que una de las partes había intervenido no sólo por sí, sino también en representación de sus hijos menores, el magistrado de grado rechazó tal solicitud basándose en que no se hallaba previsto legalmente el cauce para la homologación de un convenio celebrado extrajudicialmente.
Los jueces que componen la Sala C decidieron admitir la queja presentada tras la desestimación del juez de grado del recurso de reposición, así como también del recurso de apelación deducido en subsidio.
Al admitir el recurso de queja presentado, los camaristas sostuvieron que si bien “el monto del convenio es menor al límite mínimo previsto por el art. 242 CPCC”, tal “veda impuesta por dicha disposición no podría entenderse como impeditiva del examen por los jueces de actos jurídicos que, de otro modo, serían inviables”, por lo que “se conspiraría de ese modo contra la garantía de acceso a la justicia (conf. art. 18, Const. Nac.)”.
Tras remarcar que en el presente caso se encuentran involucrados intereses de menores de edad que corresponde proteger, los jueces destacaron que “las garantías constitucionales no pueden verse impedidas, en su operatividad, por la ausencia de reglamentación”, mientras que “pensar de otro modo importaría retrogradar el estado del derecho a estadios precluidos”.
Según los jueces, la postura adoptada no afectaría lo establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino “descorrer su aplicación en la especie en el entendimiento que no estamos estrictamente ante un contencioso susceptible de ser apreciado pecuniariamente -más allá del valor económico de la prestación del seguro-“, ya que en el presente caso existe “un pedido de ambas partes del contrato para que un juez se pronuncie sobre la validez del acuerdo”.
En cuanto a la denegatoria liminar de la petición de homologación, los magistrados entendieron ello podría implicar un gravamen irreparable ulteriormente, debido a que se ha configurado en el caso el recaudo procesal común del gravamen a los efectos de examinar la viabilidad formal de la apelación, explicando que en el caso “el gravamen podría quedar constituido por el hecho de no efectivizarse el acuerdo, con las consecuencias perjudiciales de ello para sus intervinientes en el plano de la subsistencia económica”.
Tras argumentar su decisión de admitir la queja y conceder en relación el recurso de apelación presentado, los jueces recordaron en el presente caso el agravio de los recurrentes se basó en la improcedencia de desestimar liminarmente la demanda al no haber cauce procesal idóneo para un trámite como el pretendido.
En la sentencia del 13 de agosto pasado, los camaristas decidieron dar cauce procesal en la especia a la pretensión procesal de homologación judicial, en base a los argumentos anteriormente mencionados.
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