Condenan a Abogado a Indemnizar Daño Moral por la Negligencia que Derivó en la Caducidad de Instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que un abogado deberá indemnizar el daño moral provocado a su cliente como consecuencia de su mala praxis profesional que originó la caducidad de la instancia en una causa por daños y perjuicios.

 

En la causa “Otegui Carlos Alberto c/ L. J. M. s/ daños y perjuicios”, el actor inició la demanda debido a que tras haberle encomendado al letrado demandado la tramitación de un juicio por daños y perjuicios contra una arquitecta por el incumplimiento de una locación de obra, el proceso concluyó de modo anormal, debido a que el magistrado de dicha causa decretó de oficio la caducidad de la instancia, lo que le habría causado al actor los diversos daños y perjuicios que reclama en el presente caso.

 

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, debido a que el juez de grado consideró que si bien se encontraba acreditada la responsabilidad del emplazado, no se había comprobado daño alguno a ser resarcido, debido a que tanto al tomar conocimiento del decreto de caducidad de instancia como al iniciar el presente pleito, el accionante tenía la posibilidad de reformular o replantear su reclamo contra la arquitecta, en tanto la acción no se encontraba prescripta.

 

El actor alegó en su apelación que el daño que reclamaba proveía de la caducidad de la instancia decretada en sí misma y no de la prescripción de la acción, alegando que el demandado debía responder por la pérdida de la chance en el pleito contra la arquitecta.

 

Los jueces que integran la Sala B sostuvieron que “el aquí encartado ha consentido plenamente ese obrar antijurídico que le atribuyó el sentenciador; y ello es así no solo porque no ha deducido queja alguna contra la sentencia de grado, sino debido a que tampoco ha respondido los agravios del pretensor, lo que le hubiera permitido criticar esas afirmaciones del juez”, por lo que “no será materia de debate en esta Alzada que el emplazado ha incumplido con su deber profesional; de manera que el juzgamiento de esa conducta ha quedado cerrado al pasar en autoridad de cosa juzgada”.

 

Los camaristas determinaron la improcedencia de la pérdida de la chance, debido a que “en el caso de autos no se ha cumplido con el requisito de que se trate de una efectiva pérdida de la oportunidad de obtener un beneficio; en tanto la frustración de la chance no se debió en la realidad a una conducta omisiva del accionado; y ello es así tan pronto se advierta que ningún obstáculo se le presentaba al aquí pretensor para promover una nueva demanda”, por lo que coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “fue sólo la propia inacción del actor la que pudo tener relación de causalidad adecuada con la no percepción de la reparación por los daños materiales invocados”.

 

Por otro lado, en la sentencia del pasado 24 de noviembre, los magistrados hicieron lugar a la demanda por daño moral contra el abogado, tras concluir que “la conducta inadecuada del profesional emplazado – vale decir, su mala praxis profesional que originó la caducidad de la instancia - es muy probable que haya generado en el Sr. Otegui angustias y padecimientos que con seguridad superaron las meras molestias e incomodidades que nos provoca a todos la vida cotidiana. En efecto, es de suponer que el aquí actor – como cliente - depositó en el letrado toda su confianza y expectativas que terminaron por ser defraudadas de un modo injusto (conf. CNCiv, Sala G, "Martínez, Pablo Mariano c/ Ferrando, Ricardo y otros", del 23/12/2008, RCyS 2009- IV, 161; íd., Sala D, "Kohler, Graciela y otros c/ Saleme, Carlos Andrés", del 21/04/2009, RCyS 2009-VIII, 154)”.

 

 

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