Condenan a Conductor que Dio Positivo Control de Tránsito por Consumo de Drogas

Tras haber sido encontrado autor de la contravención estipulada en el artículo 111 del Código Contravencional de la Ciudad, un conductor a quien le dio positivo un control de tránsito por haber consumido cocaína fue condenado a la pena de un día de prisión en suspenso.

 

En la causa “J.M., I.L. s/ inf. Art. 111 CC”, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Carla Cavaliere, destacó que la conducta imputada es la de haber circulado “bajo los efectos de estupefacientes, con sus capacidades disminuidas para conducir de manera idónea, habiéndosele realizado, por parte del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte de la Ciudad, en primer lugar un examen con un pupilómetro, el cual arrojó resultado positivo, y atento a ello, se procedió a realizarle un control de saliva, el cual también arrojó resultado positivo, indicando la presencia de cocaína y anfetaminas”.

 

Teniendo en cuenta que el artículo 111 del Código Contravencional de la Ciudad sanciona a quien “conduce un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo”, la jueza sostuvo que “se trata de una contravención de peligro, que requiere para su consumación que el sujeto haya conducido un vehículo por la vía pública con sus condiciones de manejo disminuidas, generando un peligro cierto para terceras personas”.

 

La magistrada remarcó que “los efectos que el consumo de cocaína(sustancia detectada en el test efectuado en el procedimiento) puede provocar en la conducción; se relacionan con falta de seguridad, menos prudencia, conducción más agresiva, peor percepción de las señales de tráfico, erróneo cálculo de las distancias, mayor sensibilidad a los deslumbramientos, poca capacidad de concentración y conducción menos precisa y coordinada”.

 

En base a lo mencionado anteriormente, junto con “la opinión médica de que no existe un nivel de tolerancia permitido debido a que esta sustancia opera de forma directa sobre el sistema nervioso central”, la jueza concluyó que “la capacidad de conducir del Señor J. M. se encontraba disminuida”.

 

 

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