Fallos
Viernes 02 de Mayo de 2008
Condenan a Disco por Infracción a la Ley de Lealtad Comercial
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratificó una sanción a la empresa Disco por omitir información relevante en sus productos, cometiendo una infracción de la ley de lealtad comercial. Los miembros del Sala B, en los autos caratulados “Disco S.A. s/inf. Ley Nº 22.082”, junto con la ratificación de la multa a la empresa, destacaron que en los casos en que la violación a la normativa se produzca con habitualidad, se debería proceder a la clausura de los establecimientos de las firmas sancionadas. La causa se había iniciado a consecuencia de que la Dirección Nacional de Comercio Interior había sancionado a Disco a pagar una multa de 10.000 pesos por haberse comprobado que se encontraban listos para expender productos en los cuales no se indicaba el domicilio legal del fabricante o importador de los mismos y otros en los que no se indicaba la razón social del importador de los elementos, así como tampoco el país de origen. Como consecuencia de ello, se estableció que dicha conducta se encontraba prevista en el art. 1º Anexo 1, punto 1, inciso B, de la Resolución Nº 92/98, reglamentaria de la ley Nº 22.802. Ante la apelación de la empresa, los miembros de la Cámara sostuvieron que en dicha resolución se establece que sólo se podrán comercializar en el país el equipamiento eléctrico de baja tensión que cumpla con los requisitos esenciales de seguridad que allí se detallan. A su vez, los magistrados, resaltaron que tanto el país de origen, la razón social del fabricante o la marca comercial registrada, su domicilio legal, la razón social y el domicilio legal del importador y del distribuidor en el país, deben ir colocados de manera distinguible e indeleble en el equipamiento eléctrico. Los argumentos de la empresa de que en razón a lo establecido por el artículo 6º de la ley Nº 22.082 , en virtud del cual no le correspondía la responsabilidad por la infracción atribuida, debido a que las mismas deberían caer sobre los proveedores de los productos, fueron desestimadas por la Cámara. Los magistrados, explicaron, que la responsabilidad del comerciante por la debida información de la mercadería a comercializar y el cumplimiento de los requisitos de seguridad, no resulta desplazada por la que también le cabe al fabricante. Entendieron que es una obligación legal del fabricante no comercializar productos o frutos cuya identificación contravenga lo dispuesto por la legislación vigente. En razón de lo expuesto, los magistrados consideraron que se encontraba acreditada fehacientemente la infracción cometida por la empresa. Destacaron, que Disco no aportó elemento probatorio alguno con aptitud suficiente para desvirtuar la infracción
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