La Sala I, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la sentencia de grado que condenó al empleador y su ART por los daños generados a un trabajador en un accidente de trabajo. En la causa “Ávalos Oscar Ariel c/ Interacción art. S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, no utilizaron fórmula alguna para la cuantificación del daño.
Los antecedentes de la causa mencionaron de forma escueta que el Sr. Ávalos sufrió un accidente con una sierra eléctrica en su puesto de trabajo. En virtud de ello, el trabajador accionó ante su empleador y la ART. En cuanto al primero de ellos, por responsabilidad fundada en el artículo 1113 párrafo segundo del Código Civil, en tanto que respecto de la segunda, por la omisión fundada en el artículo 1074 del mismo plexo normativo.
Es así que al recibir la causa el juez de grado condenó a ambos, atento las probadas alegaciones del actor, a la luz de los peritajes realizados en la casa. Sin perjuicio de ello, ambas apelaron el decisorio. Por su parte el empleador alegó que fue la inoperancia del actor lo que devino en el accidente. La ART sostuvo que no se fundó adecuadamente la demanda, en virtud de las manifestaciones genéricas vertidas. Ambas apelaron el quantum.
Con los agravios expresados, la alzada decidió confirmar por el todo a la demanda. Para dejar de lado los argumentos esbozados por el empleador, manifestó que la vía civil es procedente a partir del reconocido fallo “Aquino”, en tanto que sobre la falta de responsabilidad civil adujo que no cabe exigir al demandante la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el mismo.
Según el tribunal, ello toda vez que, al tratarse de un daño causado por el riesgo de la cosa -artículo 1113, 2° párrafo final del Código Civil- basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquélla, seguido lo cual queda a cargo de la demandada, como dueña o guardiana de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder.
En cuanto a la ART, la misma había indicado que no se le había imputado ninguna omisión concreta vinculada causalmente con el hecho cuya reparación integral pretende, sino que ha transcripto todas las obligaciones a cargo de las aseguradoras que impone la ley, para luego decir livianamente que todas ellas fueron incumplidas.
Sin embargo, por su parte, el tribunal aplicó el principio iura novit curia, según el cual corresponde al juez la aplicación del derecho, con prescindencia del invocado por las partes. Según los jueces, en el escrito inicial se invocaron las obligaciones que recaen en las aseguradora de riesgos del trabajo y se han enunciado las medidas de seguridad y prevención que aparecerían omitidas, vinculadas con el infortunio que sufrió el trabajador.
Finalmente, el tribunal manifestó que no sería necesario utilizar fórmula alguna –señaló “Vuoto” y “Méndez”-, en virtud de la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Sin perjuicio de ello, analizaron la condena y confirmaron su procedencia.
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